Con todas las declaraciones y controversias que la reforma a la Ley Federal del Trabajo ha provocado se ha puesto de manifiesto la necesidad de que aclarar algunos puntos para que los empresarios puedan hacer frente a los cambios, estos son algunos de los más relevantes.
La firma Rangel Abogados, señala que si las empresas se mantienen al tanto e informadas de lo que en ella se estipula podrán evitar contratiempos como la pérdida de recursos por concepto de multas o demandas por parte de sus trabajadores.
Por lo anterior, el Lic. Juan Manuel Rangel, comparte algunos puntos básicos que las empresas deben tener en cuenta sobre la reformada Ley:
1. Se incorporan los conceptos de hostigamiento y acoso sexual. Esto es muy trascendente tanto por la inclusión de sus definiciones puntuales, como porque también han quedado relacionados con algunas de las nuevas causales de despido justificado.
2. Trabajo en Régimen de subcontratación u Outsourcing. En este sentido, se reconoce y reglamenta a esta práctica laboral, se define lo que puede comprenderse por “Subcontratación”, se puntualizan las condiciones bajo las cuales deben desarrollarse este tipo de contrataciones, se establecen los requisitos con los que debe cumplir la contratación bajo este régimen y las modalidades bajo las que se restringiría su aplicación.
3. Se incorporan nuevos tipos de relaciones de trabajo a las previamente existentes (por obra, por tiempo determinado e indeterminado), ampliándolo a la posibilidad de estipular empleos por temporada, por periodos de prueba o de capacitación.
a) Las relaciones de trabajo por temporada son aquellas que podrán acordarse para labores en periodos discontinuos. Los trabajadores bajo esta modalidad “tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.” (LFT, Art. 39-F)
b) Los periodos de prueba serán lapsos, con 30 días de duración en los que el patrón podrá “verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo”. (LFT, Art. 39-A). Este periodo podrá extenderse hasta 180 días, sólo para puestos de dirección, gerenciales y de labores técnicas o profesionales especializadas.
c) Capacitación inicial. Será el periodo en el que un trabajador prestará sus servicios “con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado” (LFT, Art. 39-B). Este tendrá una duración máxima de 3 meses, o hasta 6 meses sólo para los trabajadores en puestos de dirección, gerenciales o que requieran conocimientos profesionales especializados.
En los periodos a prueba y/o de capacitación inicial, “el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.” (LFT, Art. 39-A y B) Adicionalmente, al concluir estos periodos y de continuar la relación de trabajo, el tiempo invertido en los mismos será considerado para el cálculo de la antigüedad.
4. Se incorporan lineamientos precisos en torno al pago por unidad de tiempo. En este caso se establece que “el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago de cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza que de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.” (LFT, Art. 83)
5. Obligaciones de los patrones. Se establecen extensiones en algunas de las obligaciones que debe tener el patrón frente a sus trabajadores, por ejemplo la observancia e implementación de todas NOMs (Normas Oficiales Mexicanas) aplicables, lo cual le obliga también a “difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos” (LFT, Art.132-XVIII).
Ariadna Cruz
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