Certificados de origen

certificado1-01La reducción de barreras arancelarias constituye un gran incentivo para la expansión del comercio exterior, y una de las responsabilidades de los Agentes Aduanales consiste en proporcionar la asesoría para aplicar los acuerdos internacionales o tratados de libre comercio y gestionar la disminución de aranceles. Esto facilita el acceso a los mercados mundiales a favor de los productores mexicanos, tanto para la importación de insumos, como para la venta de sus productos fuera de las fronteras.

“Las reglas de origen permiten que el producto reciba un trato preferencial y evitan que otros países ajenos a un tratado se beneficien con descuentos en aranceles de importación.”

Para que un bien, producto o mercancía pueda considerarse como originario de un país o de una región, es necesario que cumpla con las reglas o normas de origen. Estas reglas describen el grado de elaboración o transformación que deben sufrir los materiales que se incorporan durante su fabricación. Las reglas de origen permiten que el producto reciba un trato preferencial y evitan que otros países ajenos a un tratado se beneficien con descuentos en aranceles de importación.

Cuando la mercancía cumple con las reglas de origen de un tratado comercial, esto se especifica a través de un formato conocido como certificado de origen. Lo expide el exportador, productor o la autoridad correspondiente, y puede ser un documento impreso o electrónico. Al momento de la importación debe estar en poder del importador, o en su caso digitalizarse y declarase en el pedimento aduanal para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos y marcado de país de origen, entre otras medidas.

Cuando se importan mercancías amparadas por un certificado de origen, en ocasiones la clasificación arancelaria de dicho documento es distinta a la fracción arancelaria declarada en el pedimento de importación, sin embargo, la descripción de la mercancía coincide en ambos documentos y permite la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho. Esto puede deberse a que el certificado fue expedido con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México y sin embargo se considera como un certificado de origen válido, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones adicionales. Un certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para sus accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos se facturen y presenten conjuntamente para su despacho y se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías. Tu Agente Aduanal siempre podrá asesorarte en este tipo de situaciones.

Además del arancel o Impuesto General de Importación, existen otras contribuciones que pueden causarse como resultado de las importaciones:

  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
  • Derecho de Almacenaje
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

Deja que tu Agente Aduanal se encargue de analizar los acuerdos comerciales y gestione la disminución de tus aranceles de importación.

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