Evita sanciones por no entregar contabilidad electrónica

factura electrónicaA pesar de las distintas prórrogas y cambios de fecha para presentar la contabilidad electrónica, a partir del 30 de abril de este año inició su entrega por parte de los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 4 millones de pesos.

Según estimaciones de CONTPAQi, tres millones de personas morales y personas físicas con actividad empresarial presentaron su contabilidad, además de adoptar la factura electrónica. Sin embargo aún existen muchas personas que no saben si existe alguna consecuencia por no presentarla.

“Presentar la información incompleta o incorrecta relacionada con la Contabilidad dijo que en este caso si podría haber una sanción, tomando en cuenta que se encuentran establecidas en los artículos 83 y 84 del CFF.”

El coordinador del Área Patrimonial y Fiscal de CONTPAQi, Alfonso Villaseñor Aldrete, destacó que el Código Fiscal de la Federación (CFF) hasta ahora no contempla sanción o multa específicas por el incumplimiento de esta obligación ni por no enviar la Contabilidad Electrónica a través de la página del SAT.

“Es importante realizar un análisis de las distintas sanciones que el CFF establece por el incumplimiento de obligaciones fiscales, y para el caso de la Contabilidad Electrónica, a la fecha, no hay alguna que esté relacionada con el hecho de no haber cumplido con el envío de la información en el portal del SAT”, opinó Villaseñor.

Argumentó lo anterior debido a que si en algún momento la autoridad correspondiente busca impugnar alguna multa, aún no existe algún artículo en la ley en donde se establezca como infracción.

Respecto a presentar la información incompleta o incorrecta relacionada con la Contabilidad dijo que en este caso si podría haber una sanción, tomando en cuenta que se encuentran establecidas en los artículos 83 y 84 del CFF, que tratan sobre las infracciones y multas relativas a la Contabilidad y en donde se señala lo siguiente:

  • Por no llevar Contabilidad: de $1,200 a $11,960 pesos
  • Por no llevar algún libro o registro que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos: de $260 a $5,980 pesos
  • Por llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones: de $260 a $5,980 pesos
  • Por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos: de $260 a $4,790 pesos

Así mismo explicó que el omitir información o no dar la referencia de algún dato podría considerarse como una presentación incompleta, que posteriormente, al no existir la corrección por parte del contribuyente de manera espontánea, puede motivar una multa a petición de la autoridad porque no se lleva la Contabilidad en los términos del CFF y su Reglamento.

Redacción

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