Septiembre mes del testamento

Como todos los años, el gobierno de México lanzó la campaña “Septiembre mes del Testamento”, donde menos del 4% de la población tiene un testamento registrado, según datos de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.

Por otra parte, una encuesta realizada por el Gabinete y Comunicación Estratégica, registró  que  76% de los mexicanos  está consciente de la importancia de contar con este documento para evitar problemas y disputas entre familiares. 85% considera que el trámite es accesible y el 26% señala que en caso de no haber un testamento, se respetaría la voluntad de la persona fallecida.

El Gobierno Federal en coordinación con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, los Estados y sus Colegios Estatales,  dan facilidades a la ciudadania en el otorgamiento de testamentos durante el mes de septiembre de cada año, reduciendo los costos establecidos por los aranceles correspondientes en cada estado de la República. El rango de precios va de 1,500 a 3 mil pesos, aproximadamente.

Pero ,¿qué sucede con las propiededes de un difunto intestado?

De acuerdo con el Lic. José Eduardo Menédez Serrano, Notario Público nº 7 de Cuernavaca, Morelos, estas son las principales consecuencias de intestar bienes inmuebles:

  • No poder disponer de ellos de manera directa e inmediata, es decir, no se pueden vender o enajenar bajo ningún título
  • No se pueden rentar ni dar en garantía si no se ha realizado previamente la tramitación de la sucesión intestamentaria, lo que sin duda constituye un riesgo patrimonial para los derechohabientes de la persona fallecida
  • Tramitación de la sucesión legítima o intestamentaria en un juzgado civil o familiar, encareciendo de entrada los costos por ello, ya que requiere de los servicios profesionales de un abogado en la materia.

Este procedimiento es, desde luego, más largo, costoso y desgastante para la familia además de que en este proceso legal quien decidirá quienes serán los herederos es el juez, mientras que al hacer un testamento quien decide libremente es el testador.

Procedimiento

El caso se presenta a juicio, donde el juez designa a un albacea en común acuerdo con los posibles herederos Si sólo hay cónyuge e hijos, los bienes inmuebles se reparte entre la esposa o esposo (50%) y los hijos (50%). Sin embargo, esto se complica en caso de haber una o más concubinas e hijos fuera del o los matrimonios.

En caso de no haber un heredero de los bienes del finado, estos pasan a manos del DIF. Por otra parte, si la persona desea heredar sus posesiones a una institución de beneficencia pública o privada, puede designar a un tercero para que lo haga o establecer los montos dentro de su testamento. Todo esto viene estipulado en el Libro Tercero del Código Civil.

Algo que interesa a las personas que reciben inmuebles o dinero como herencia es el tema de las deudas del finado. En el caso de los inmuebles, sólo se heredan las deudas que tengan en caso de encontrarse hipotecados o si todavía están siendo pagados mediante un crédito otorgado por una institución pública o privada.

Los herederos pueden optar por aceptar o no los inmuebles heredados con deudas de hipotecas o créditos por pagar, sin embargo, esta decisión tiene carácter irrevocable, y una vez que lo hagan se deberán cubrir en su totalidad. Otro tipo de deudas del finado, como es el caso de los créditos bancarios, no recaen en los herederos.

Así, los gastos que deben asumir los herederos sobre los inmuebles recibidos son el pago de la escritura (6-8% del valor de la propiedad), el Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles (el cual varia por entidad federativa y por el valor del inmueble) y el pago de los honorarios del notario por el cambio de escrituración de la propiedad.

Finalmemte, el Lic. Eduardo Menéndez Escobar, aspirante a Notario Público adscrito al Notario Público nº 7, recomienda que la gente se acerque a su notario público para otorgar su testamento, es quien los puede asesorar y aclarar todas sus dudas al respecto, dejar atrás los mitos,miedos y ver el testamento no solamente como un acto jurídico sino como una manera de protección a quienes más queremos.

Redacción

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