Despeja dudas acerca de la nueva facturación electrónica

A partir de la entrada en vigor de la nueva facturación electrónica, han surgido varias inquietudes entre los contribuyentes respecto a las modificaciones incluidas en el CFDI 3.3, principalmente con aquellas relacionadas con el llenado de éstas, pues se incluyeron campos nuevos y se incorporaron diversos catálogos que, aunque buscan hacer más eficiente y preciso el proceso de llenado, su uso aún es algo confuso.

Por eso, queremos aclarar algunas de las cuestiones más relevantes y usuales sobre este tema:

1. ¿Podré registrar cantidades negativas en el nuevo CFDI?

No, ningún campo de la nueva factura electrónica admitirá el uso de números negativos; si los incluyes, no podrás timbrarla.

* Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

2. ¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados?

Deberás expresar los aplicables por cada concepto mencionado en el comprobante detallando los siguientes puntos:

Base: Cantidad sobre la cual se aplicará el impuesto.

Impuesto: Identifica el tipo de impuesto a aplicar (IVA, ISR, IEPS).

Tipo factor: Se define si el impuesto se aplicará respecto a una tasa, cuota o será exento.

Tasa o cuota: Valor de la tasa o cuota correspondiente al impuesto.

Importe: Monto del impuesto.
Por ejemplo:

 

Además, se debe incluir un resumen de los impuestos. En el caso de los trasladados, por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe; mientras que en el de los retenidos será por Impuestos e Importe.

Se registrará también el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos, según sea el caso.

*Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3,publicada en el portal del SAT.

3. ¿Cómo debo clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT?

La clasificación se realiza de acuerdo con las características propias de los productos y servicios lo más preciso que se pueda. Es importante asegurarse de que la clave plasmada en el documento sea correcta, pues de no ser así, deberá reexpedirse la factura para corregirlo.

Para clasificarlos, se puede consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 publicada en el portal del SAT o utilizar la herramienta de clasificación publicada en el mismo portal.

La clave se compone por 8 dígitos y se estructura de la siguiente manera:
10 10 15 02 = Perros.

 

 

En caso de no encontrar la clave de producto o servicio a nivel de subclase, se podrá considerar hasta el nivel clase, señalando 00 en los últimos dos dígitos, correspondientes a la subclase. Es decir, sólo es obligatorio capturar los primeros 6 dígitos, dejando los últimos dos con un doble cero.

*Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT. Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

4. ¿Se debe desglosar el IVA en el CFDI por anticipos?
Sí, es necesario desglosar el IVA en las facturas. Sin embargo, hay que entender por anticipo una operación en la cual se desconoce o no se ha determinado el bien o servicio a adquirir o el precio del mismo, así como cuando se desconocen ambos datos.

*Fundamento legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el portal del SAT. Artículo 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

5. Si tengo varias sucursales, pero mis sistemas de facturación se encuentran en la matriz ¿Qué código postal debo registrar en el campo Lugar de expedición en el CFDI?

Debes indicar el código postal de la sucursal en la que se emite, sin importar que los sistemas de facturación se encuentren en un domicilio distinto.

*Fundamento legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el portal del SAT.

6. ¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar al facturar servicios?

Esta clave debe ir de acuerdo con el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el portal del SAT y dependerá del tipo de servicio brindado, así como del giro del proveedor.

Por ejemplo, si se trata de un servicio de transporte terrestre, se puede clasificar por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero o asiento (IE – persona) o por viaje (E54).

*Fundamento legal: Catálogos del CFDI versión 3.3, publicado en el portal del SAT.

Recuerda que la factura electrónica en su versión 3.3 entregó en vigor el pasado 1 de julio de 2017, sin embargo hay un periodo de gracia que termina el 30 de noviembre para que migres a la nueva versión.

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