Criterios para la presentación de ISSIF y Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas

El 9 de junio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 9, y 15. En dicha resolución, se adicionó la regla 2.16.5, a la que se refiere en este comunicado, toda vez que de su redacción han surgido dudas.

Como contexto, vale la pena recordar que, con la Reforma Fiscal para este año, los contribuyentes Partes Relacionadas de sujetos obligados al Dictamen Fiscal están obligados a presentar la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF).

Por su parte, la regla en análisis señala que estos contribuyentes únicamente presentarán ISSIF cuando en el ejercicio hayan realizado operaciones con los obligados a dictamen y siempre que el monto de la operación exceda de $13,000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3,000,000.00 en el caso de prestación de servicios profesionales.

Criterios para la presentación de ISSIF y Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas

De las disposiciones antes indicadas se desprenden diversas dudas y posibles interpretaciones, mismas que a continuación abordamos:

La redacción de la regla es desafortunada especialmente en la frase “siempre que la operación exceda”. En nuestra opinión, esto implica realizar la sumatoria de la totalidad de las operaciones entre partes relacionadas para revisar si éstas exceden los montos señalados y, de ser así, se deberá presentar ISSIF.

Dado el alcance excesivo del concepto de Partes Relacionadas que contempla nuestra Ley, será necesario tener especial atención en cada entidad para determinar si debe o no presentar ISSIF.

Esta regla no es extensiva a la presentación de las declaraciones informativas de partes relacionadas, toda vez que sólo se refiere a la presentación de la ISSIF.

Podría esperarse que el SAT publique reglas adicionales aclaratorias, en cuyo caso, emitiremos comentarios adicionales.

Nuestra Firma, a través de los expertos de su práctica de Precios de Transferencia, está a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de Precios de Transferencia requieran.

RECOMENDAMOS Ciclo de vida empresarial: ¿en qué etapa está tu negocio?

Recuerda dejarnos un comentario

Te puede interesar

Más Notas

Deja un comentario