Carta Porte y su impacto en el traslado de mercancías

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha señalado la obligatoriedad de la versión 3.0 de la Carta Porte a partir del 1 de abril de este año. El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte, en su versión 3.0., sin embargo, las empresas obligadas deben seguir emitiendo este documento en su versión 2.0 actual.

Para quien aún no comprenda de lleno este requisito, la autoridad fiscal define el trámite de la siguiente manera: “Es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.”

Para que tengas en cuenta este y otros puntos, te compartimos todos los requisitos para tramitar este documento tan importante para el traslado de mercancías en territorio nacional.

En primer lugar, si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente otorgado por la SICT.

Cuando un cliente te contrate para realizar el traslado de los bienes o mercancías, debes solicitarle la información relacionada al traslado de dichos bienes o mercancías. Luego, tienes que realizar la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.

  • Cuando realices el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte podrás acreditar la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
  • Esto también te servirá ya que las autoridades realizan verificaciones aleatorias en puntos de control.

Se debe emitir el CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte de la siguiente manera:

  • Lo realizarás si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías requieren trasladar bienes o mercancías.
  • Tienes que emitir un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informar los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  • Ten en cuenta que tienes que transportar los bienes o mercancías por tus propios medios.

Tienes que recordar que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrás usar para amparar deducciones fiscales.

Si estás en el negocio de los transportes, debes mantener este trámite a la vista, así como llevar una contabilidad estricta.

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