Hasta el momento la declaración de emergencia sanitaria decretada en México ocasionada por el COVID-19, no evita hacer la declaración anual de impuestos para personas físicas y morales, puesto que la recaudación tributaria se considera actividad esencial que mantiene actividades.
Es por ello que el 30 de abril termina el plazo oficial para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2019. Después de ese día, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría cobrar recargos por atraso u omisión de esta responsabilidad informativa.
Manuel Patlán, director de finanzas de Coru.com, asevera: “Si eres trabajador independiente hay que revisar todos los detalles al momento de presentar tu declaración, ya sea que lo hagas por tu cuenta o con ayuda de un contador, si tu registro no es correcto, podrías aceptar cargas fiscales adicionales y pagar mucho más de lo que estás obligado por ley”,
Con el fin de orientar a los freelancers o trabajadores independientes con ingresos facturables durante 2019 y presentarán su declaración anual de impuestos, la plataforma de servicios financieros Coru.com emite las siguientes recomendaciones.
Todos los trabajadores independientes o freelance que están dados de alta con un régimen fiscal tributario y tienen una e.firma (antes llamada firma electrónica) para emitir facturas, tienen la obligación fiscal de presentar sus declaraciones mensuales y anuales.
¿Cómo presentar la declaración de impuestos si eres freelance?
La declaración anual puede presentarse mediante una cita presencial o por internet. Para esta segunda opción, debes entrar al portal web del SAT e iniciar sesión con tu RFC y contraseña.
- Validar tu registro ante el SAT
Como freelance o independiente, el registro que debes tener es por ‘Servicios Profesionales’. Esta selección se hace solo una vez y se modifica únicamente si cambias de actividad profesional. El régimen fiscal se llama Servicios Profesionales Independientes, que de acuerdo a la ley puede ser con título profesional o sin él, pero de igual manera es independiente.
La prestación de servicios en la ley de IVA no distingue si son con título profesional o no, grava a ambos. Los ingresos por la prestación de servicios independientes profesionales o no profesionales están gravados por el ISR, y en el caso de que estos se presten a una persona moral, se les debe realizar una retención del 10%. Si tienes duda de tu régimen revisa el Código Fiscal de la Federación.
Otros regímenes fiscales en los que puede estar dado de alta un profesional son:
- Sueldos y salarios, por ejemplo: un empleado contratado por una empresa. Incluye a todas las personas que trabajan de manera subordinada, es decir, que el trabajador se pone a disposición del empleador de manera física e intelectual para desarrollar una actividad determinada, mediante el pago de un salario y sometiéndose a una jornada laboral.
Cualquier trabajador que se encuentre en este régimen deberá contar con las prestaciones mínimas de ley, como seguridad social, vacaciones, gratificación de fin de año, participación en las utilidades de la empresa, entre otras, y el único impuesto que deberán pagar será el ISR por salarios.
- En honorarios asimilados a salarios, por ejemplo: un profesionista que trabaja solo para una empresa o persona moral.
Aquí se incluyen personas físicas que prestan servicios profesionales a personas físicas o morales, pero optan por tributar en este régimen ya que de esta manera pagarán un solo impuesto, el ISR, como si fueran trabajadores asalariados, es decir, mediante las retenciones que les realicen sus empleadores y en este caso también evitan la obligación de entregar recibos por honorarios a las personas que les presten los servicios, tampoco deberán realizar el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es decir: no se paga IVA, el patrón se hace cargo de hacer las retenciones y llevar el registro de las mismas.
Pero no hay seguro social ni hay una relación de subordinación entre el trabajador y la persona que le presta sus servicios.
- Verifica tu información de ingresos y egresos
El gobierno implementó dos herramientas para preparar la declaración anual de los contribuyentes:
- Visor de nómina: refleja la información que ya dio tu empleador (o empleadores) al SAT respecto a tus ingresos y retenciones, verifica que coincida con tu información y si hay errores o inconsistencias pide correcciones al empleador a la brevedad posible.
- Simulador: éste muestra cómo aparecerá tu declaración anual, es decir: ingresos, retenciones y deducciones personales, así tendrás un resultado previo de si tendrás saldo a favor o a cargo.
Ambas herramientas son gratuitas y se descargan de la página del SAT. Importante: Revisa los empleadores que aparecen “pre-cargados” en el SAT correspondan con los que trabajaste, esta información debe coincidir a nombre de quien expediste tus facturas y/o recibos de honorarios.
- Revisa la fecha de tus documentos
Para tu declaración anual de este abril requieres las facturas que expediste en el último año, es decir, ingresos y egresos del 2019.
- Considera los gastos importantes para deducir
Al preparar tu declaración anual ten listas tus facturas para deducciones. Aquí se contemplan todos los gastos que son indispensables para ejercer tu actividad laboral y deducciones personales que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
Existen gastos que son deducibles para cualquier profesionista, como son servicios médicos o funerarios, donaciones, colegiaturas, aportaciones voluntarias para el retiro, donativos, seguros de gastos médicos, gastos de transporte escolar e intereses por hipotecas.
- No incumplas en las obligaciones fiscales
Omitir la declaración informativa o el pago de impuestos, si es el caso, es motivo de sanciones y multas.
Además, la evasión de obligaciones fiscales se reporta al Buró de Crédito y podría impactar tu historial ante otras instituciones financieras y de crédito en el futuro.
Otras recomendaciones para presentar la declaración anual de impuestos
Si pides la devolución de ISR para las Personas Físicas, y fue correcta tu declaración:
- Por salarios: La devolución se realizará a partir de cinco días hábiles de cuando haya presentado dicha declaración. Debes tener a mano el nombre de tu banco y tu CLABE de 18 dígitos, la cual deberá estar a nombre del mismo contribuyente. Necesitarás enviar tu declaración con tu RFC.
- Por ingresos por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento, actividades empresariales u otros: la devolución será en diez días a partir de la fecha en que presentó la declaración, y también deberán darse los datos del banco y CLABE, además tener la Firma Electrónica Avanzada (E.FIRMA) tanto para el envío de la declaración como para la devolución.
Lo ideal es consultar la plataforma del SAT desde antes para que sepas todo lo que requieres y presentar esta declaración anual informativa con tiempo, pues la página suele colapsar en la última semana de abril.
Redacción
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