La semana pasada se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 8 quinto párrafo; 107 segundo y tercer párrafos; y 109 fracciones VI, VIII y XXIII; de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
La Reforma tiene el propósito de aclarar una confusión en la aplicación por parte de algunos contribuyentes de las normas de la LISR en materia de previsión social y otros conceptos, detectada a partir de diversas revisiones fiscales llevadas a cabo por el Servicio de Administración Tributaria.
Esta confusión ha motivado la aplicación errónea de tales disposiciones por parte de algunos contribuyentes y en perjuicio de los trabajadores, a través de vehículos como las sociedades cooperativas y otras personas morales, lo que se ha traducido en:
• Exenciones indebidas en la percepción de ingresos que deben de considerarse como gravados.
• Deducciones indebidas de pagos que se efectúan mediante las citadas personas
morales.
Con la entrada en vigor de la Reforma se reitera que resulta incorrecta la interpretación que algunos contribuyentes y sus asesores han realizado de las disposiciones de la LISR, por medio de la cual pretenden obtener beneficios fiscales indebidos respecto de ingresos atribuibles a conceptos de previsión social o prestaciones de carácter social cuando no se tiene derecho a ello.
En ese sentido, con la Reforma se aclara que, conforme a la LISR, en ningún caso se considerará como previsión social a las erogaciones efectuadas por la persona moral en favor de personas distintas de sus trabajadores o de los socios o miembros de las Sociedades Cooperativas, razón por la cual los ingresos no deben estar exentos para el que los reciba, ni las erogaciones ser deducibles para el que las paga.
Redacción