En diciembre de 2011 se aprobó la Ley de Asociaciones Público-Privadas, con la que se busca dar un impulso a la inversión. Aunque la Ley ya se publicó el 12 de enero de este año, aun falta por publicarse su reglamento para su utilización. A continuación comentamos algunos de sus artículos.
En el artículo 2 de la Ley se observa que su objeto es normar la relación contractual entre el sector público y el sector privado a nivel federal para la prestación de servicios al mismo sector público o a los usuarios finales. No obstante, el alcance de esta ley va más allá de la inversión física para la prestación de servicios, ya que en su artículo 3 establece que también se consideran los proyectos de inversión productiva, investigación aplicada e innovación tecnológica con lo que se fomentaría no solo la inversión física, sino en investigación y desarrollo así como en capital humano.
A pesar de que a los proyectos que se realicen bajo esta Ley no le son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas como lo estable su artículo séptimo, se observa un compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas. La SFP deberá incluir en el sistema electrónico de información pública gubernamental Compranet, la información relativa a los proyectos de asociación público-privada conforme indica el artículo 11 de la Ley. Por otro lado, el artículo 14 de la misma obliga a la SHCP a coordinar y publicar un registro con la información de los proyectos de asociación público-privada, información que será pública en términos de la Ley de Transparencia.
Incluso la SHCP está obligada a informar trimestralmente al Congreso los montos asignados para la preparación de los proyectos; así como la conveniencia de este esquema respecto a otros a la Cámara de Diputados. Incluso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación se debe incluir, los montos erogados y por erogar, el avance y los pagos comprometidos de los proyectos como se puede observar en los artículos 14 y 24 de la Ley.
Esta Ley dedica su capítulo tercero a las propuestas no solicitadas, en particular el artículo 26 menciona que cualquier interesado en realizar un proyecto de asociación público-privada podrá presentar su propuesta. Lo anterior implica la eliminación de un posible obstáculo a la preparación de proyectos por falta de recursos humanos y técnicos por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal. Por otro lado, la evaluación de esas propuestas es necesaria para evitar sesgos por parte de la motivación de los privados que presenten propuestas.
Uno de los avances de esta Ley es la flexibilidad que da a dichas asociaciones. Durante la vigencia original del proyecto, se podrán realizar modificaciones para mejorar las características de la infraestructura, incrementar los servicios, atender aspectos ambientales, ajustar el alcance del proyecto o para restablecer el equilibrio económico del proyecto. Cuando aumente el costo de ejecución del proyecto o se reduzcan los beneficios, por efecto de algún acto de autoridad posterior a la presentación de posturas económicas, que no haya sido posible prever y represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del proyecto, se revisará el contrato para restablecer el equilibrio económico. Lo anterior conforme a los artículos 117 y 119 de la Ley.
Además, el artículo 89 establece que los derechos derivados de las autorizaciones para la prestación de servicios podrán cederse, darse en garantía o afectarse de cualquier manera, lo que genera la posibilidad de un mercado secundario al mismo tiempo que incrementa las posibles fuentes de financiamiento.
A diferencia de la iniciativa, la Ley establece que los plazos de los contratos no excederán 40 años aun contando las prórrogas, conforme se puede observar en el Artículo 98. A la terminación del contrato, los inmuebles, bienes y derechos de carácter público incorporados a la infraestructura o indispensables para la prestación del servicio, pasarán al control de la dependencia contratante como lo establece el artículo 123.
Otro efecto favorable de esta ley, además de los beneficios del fomento a la inversión, es que incrementa la probabilidad de concretar obras de infraestructura que se han mantenido rezagadas por la falta de presupuesto público. Con lo que disminuye a su vez, la presión presupuestaria para el Gobierno Federal, sin el menoscabo de inhibir la inversión.
Samuel Vázquez, analista económico BBVA Bancomer
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