En noviembre de 2008 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) comunicó el plan para la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) para las compañías públicas en la Bolsa Mexicana de Valores.
Los cambios en las respectivas disposiciones correspondientes a las empresas emisoras fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2009 y éstas obligan a las entidades públicas en México a preparar sus primeros estados financieros bajo IFRS a más tardar para los ejercicios iniciados al 1 de enero de 2012.
La adopción anticipada es permitida siempre y cuando se notifique con oportunidad a la CNBV. Dichos estados financieros deberán ser auditados de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria.
El requisito es para que las compañías públicas (es decir emisoras de acciones o títulos de crédito en México), excepto aquellas que sean financieras, adopten las IFRS. Las emisoras financieras deberán seguir reportando sus estados financieros de acuerdo con las normas contables dictadas por las autoridades mexicanas competentes, es decir, los criterios específicos emitidos por la CNBV, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Por el momento no existe un plan para que las compañías privadas adopten IFRS, por lo que se entiende que éstas deberán seguir aplicando las Normas de Información Financiera (NIF´s) en México emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.
La CNBV permite a las emisoras públicas extranjeras (excepto entidades financieras) presentar información bajo principios contables aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP, por sus siglas en inglés) o los principios locales de la emisora relativa (sí éstos son diferentes) siempre y cuando se incluya un documento detallando las diferencias entre dichos principios y las IFRS. Adicionalmente, cuando se usen los principios locales que sean diferentes a US GAAP se deberá incluir en forma adicional una conciliación.
La adopción anticipada es permitida siempre y cuando se notifique con oportunidad a la CNBV de las cuentas más relevantes que permita cuantificar las diferencias. Por lo anterior, la adopción de IFRS resulta ser la medida más práctica y menos onerosa.
Las entidades financieras (emisoras, fideicomitentes o garantes) extranjeras podrán presentar información bajo IFRS, US GAAP y otros principios contables o los criterios específicos emitidos por la CNBV. En caso de no utilizar los criterios específicos, se deberá presentar un documento detallando las diferencias entre dichos criterios y las IFRS, US GAAP u otros, según sea el caso.
Por último, si estás instituciones presentaran información con base en otros principios contables, se deberá incluir adicionalmente la conciliación cuantificando las diferencias con los criterios específicos emitidos por la CNBV.
La decisión de adoptar las IFRS por la CNBV fue tomada principalmente para:
1. Lograr la comparabilidad de las entidades públicas en México con las del resto del mundo al utilizar bases de preparación consistentes.
2. Ubicar a las empresas mexicanas a la altura de aquellas públicas a nivel internacional al emitir estados financieros con información más transparente.
3. Facilitar el proceso de consolidación de grupos multinacionales con actividades internacionales, así como simplificar los requisitos a inversionistas extranjeros en el mercado de capitales de México.
Esta decisión también fue soportada por los cambios propuestos por el regulador en la bolsa de Nueva York -US Securities & Exchange Commission (SEC, por sus siglas en inglés)- para las emisoras extranjeras que cotizan en la bolsa de Nueva York. En 2008 se eliminó la conciliación a US GAAP para dichas entidades siempre y cuando los estados financieros básicos y sus notas hubieran sido preparados de conformidad con IFRS, emitidas por el International Accounting Standards Board.
Por el momento la SEC se encuentra evaluando el proyecto de adopción de las IFRS para los registrantes domésticos y, por lo tanto, se considera que la medida tomada por la CNBV es acertada en el entorno global. Actualmente existen más de 100 países que han adoptado IFRS y en la lista están otros países en la misma dirección incluyendo Canadá, Japón,
India, Corea y China, cada uno de ellos jugadores importantes en la economía mundial. Por lo anterior, las IFRS están cobrando mayor importancia día con día.
Se espera que las industrias extractiva, de telecomunicaciones, detallistas, farmacéuticas, y manufactureras, entre otras, tengan varios retos para la conversión, aunque todas las industrias tendrán que evaluar los impactos relativos y tomar las acciones pertinentes para la conversión. Aunque las NIF han estado convergiendo con US GAAP o IFRS durante los últimos años aún existen varias diferencias que deberán analizarse con detalle. Las diferencias principales existen en:
La adopción anticipada es permitida siempre y cuando se notifique con oportunidad a la CNBV.
La CNBV permite a las emisoras públicas extranjeras (excepto entidades financieras) presentar información bajo principios contables aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP, por sus siglas en inglés) o los principios locales de la emisora relativa (sí éstos son diferentes) siempre y cuando se incluya un documento detallando las diferencias entre dichos principios y las IFRS.
Visión* 5
• Instrumentos financieros.
• Reconocimiento de los ajustes de inflación.
• Determinación de la moneda funcional y conversión de moneda extranjera.
• Beneficios laborales.
• Impuestos diferidos en ciertas partidas.
• Deterioro de activos de larga duración en ciertos conceptos.
• Mayores requerimientos de revelación.
Se espera que existan diferencias en otras áreas en donde IFRS se consideraba como supletoria según el marco conceptual, por ejemplo: el reconocimiento de ingresos, en donde la guía internacional no fue tomada en su totalidad debido a la interacción con las NIF. Asimismo, por el momento existen varios proyectos de convergencia entre IFRS y US GAAP, por lo que podrán existir mayores diferencias con las normas actuales y, por lo tanto, se requiere dar un seguimiento oportuno a los posibles cambios futuros, ya que las IFRS que deberán de adoptarse serán aquellas vigentes o efectivas al 31 de diciembre de 2012 o a la fecha de cierre relativa – si la adopción es anticipada- y no necesariamente los vigentes actualmente.
Considerando que todos estos factores tendrán un efecto en las empresas; PricewaterhouseCoopers México para apoyarles, ha estado elaborando material al respecto y ha participado en conferencias para crear conciencia de los requerimientos y los efectos de estas nuevas normas.
Nuestra recomendación es que las empresas comiencen a elaborar un diagnóstico de las diferencias importantes, así como de los pasos requeridos para la conversión.
Algunos piensan que la fecha de adopción está lejos, sin embargo la realidad es que apenas estamos en tiempo para aplicarlas con oportunidad. En el siguiente ejemplar se explicarán con más detalle las implicaciones de la adopción de IFRS.
Nuestra recomendación es que las empresas comiencen a elaborar un diagnóstico de las diferencias importantes, así como de los pasos requeridos para la conversión. Algunos piensan que la fecha de adopción está lejos, sin embargo la realidad es que apenas estamos en tiempo para aplicarlas con oportunidad.
Michelle Orozco/PriceWaterHouseCoopers