Los trabajadores tienen como derecho constitucional participar de las ganancias que obtiene una empresa o patrón, utilidades que deben ser entregadas a más tardar el 30 de mayo en el caso de Personas Morales del Régimen General, y hasta el 29 de Junio las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.
Este derecho laboral está fijado en la Ley Federal del Trabajo y es medido con base en la declaración anual de los empleadores. Juan Manuel Rangel, especialista en derecho laboral del despacho Rangel Abogados, explica que el llamado reparto de utilidades está también reglamentado a través de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Para poder cumplir con esta obligación el especialista detalla:
1. De acuerdo con la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, al día de hoy, los patrones y empresas están obligados a pagar el 10% de sus utilidades a los trabajadores.
2. El monto que corresponde pagar a cada trabajador se calcula en función de su salario y los días efectivamente laborados.
3. Para el cálculo y pago de esta obligación, la empresa debe conformar una comisión mixta, con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Dicha comisión estará a cargo de dar transparencia al proceso, calcular objetivamente y hacer del conocimiento de los trabajadores el monto que corresponde a cada quien por concepto de utilidades.
4. Dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la declaración anual, los patrones se encuentran obligados a presentar una copia de la declaración ante la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades para que ésta pueda hacer observaciones al respecto del cálculo.
5. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) está facultada para inspeccionar que se cumpla esta obligación y en caso de incumplimiento puede imponer multas que van de 250 a 5 mil veces el Salario Mínimo, lo que equivaldría a sanciones entre 16 mil y 323 mil 800 pesos. Cifras que, con las más recientes modificaciones a la Ley, podrían multiplicarse por cada trabajador afectado.
Pero no todas las empresas están obligadas a hacer el reparto, están exentas:
a. Las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
b. Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante sus dos primeros años de funcionamiento.
c. Las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración
d. Las instituciones de asistencia privada que ejecuten actos con fines de asistencia sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios (asilos, fundaciones, etc.)
e. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
f. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la Industria previa consulta con la Secretaría de Economía.
Igualmente, no todos los trabajadores tienen este derecho, quedan excluidos de esta prestación:
a. Directores, administradores y gerentes generales
b. Trabajadores domésticos.
c. Profesionales, técnicos, artesanos y otros que presten sus servicios a la empresa de forma independiente, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
d. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año fiscal.
Si tu empresa tiene la obligación de cumplir con esta prestación el abogado advierte que para poder evitar multas en caso de una inspección de la autoridad es necesario demostrar “que se entregó a los trabajadores la declaración anual, que conformó una comisión mixta y se realizó el pago, por eso es importante mantener una estrecha comunicación con el área contable y legal para dar cumplimiento a esta obligación en tiempo y forma”.
Ariadna Cruz
También podría interesarte
Ley Federal del Trabajo es un reto para PyMEs: Aspel
Hola, yo trabajo desde enero en una empresa, pero estoy contratada por agencia… ¿tengo derecho a recibir utilidades?
Trabajo en una constructora que hace caminos y puentes para el gobierno, el dueño no da reparto de utilidades. Puedo hacer algo sin que afecte mi empleo? Se que si hago algo me despiden y el dueño da una mordida y no nos toca reparto. Tengo oportunidad? Ayudenme