Un error común es pensar que un derecho de propiedad intelectual, llámese marcario o de patente es válido en cualquier parte del mundo, principio que marca diferencia con el derecho de autor, en donde efectivamente, no se requiere registro para la protección de una obra, no así en materia de propiedad industrial, en donde el registro tiene una característica sumamente importante denominada territorialidad.
En México la Ley de la Propiedad Industrial establece en diversos artículos la importancia del uso del signo marcario dentro del territorio mexicano, ya que existen diversos efectos por su no uso, entre ellos la posibilidad de perder el derecho exclusivo por no usarla en el lugar en donde se registró, o bien, el beneficio de uso previo en relación a las acciones que un tercero con una marca registrada pueda intentar en contra de quien ha usado un signo distintivo, pero que no tomó la precaución de registrarlo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Uno de los principios fundamentales del sistema de propiedad industrial en el mundo es el de territorialidad, mediante el cual se establece que el registro de un signo distintivo deberá efectuarse en cada país, siendo incluso en algunos casos necesario el registro de la marca en el país de origen del comerciante para considerar que se tiene una preferencia (Convenio de París Para la Protección de la Propiedad Industrial).
Las recomendaciones para diseñar una estrategia integral para la protección de una marca, tales actos deberán consistir en:
1.- Búsquedas internacionales de antecedentes de registro, es decir, revisar si no hay marcas parecidas que pudieran ser confundidas con la que pretendemos registrar en los países en donde se comercializarán los productos, así como estudios de mercado en cada país para, en caso de existir marcas similares ya registradas, conformar una estrategia para no tener inconvenientes al momento de incursionar en mercados extranjeros.
2.-Considera que en materia de Patentes existe el Patent Cooperation Treaty (PCT), el cual es una herramienta sumamente útil para registrar una patente en varios países (a elección de los registrantes) sin la necesidad de recurrir a cada país de forma presencial con los gastos que ello implica.
3.-Nuestro país recientemente ha ratificado (25 de mayo de 2012) el denominado Arreglo de Madrid, el cual permite una tramitación más sencilla para los nacionales que tengan planes de incursionar en mercados internacionales de países que se encuentren adheridos al Arreglo, lo anterior considerando que este registro implica beneficios como lo es la renovación de un solo registro, una sola fecha de vencimiento, cualquier modificación en el título de registro solo se sigue por un trámite único para todos los países y el pago de una tasa única.
4.-Indudablemente es necesario acercarse a un abogado especialista en materia de Propiedad Industrial, ya que es una materia que demanda mucha experiencia y conocimiento técnico (especialmente en materia de patentes), muchos de estos despachos especialistas son miembros de la Asociación Mexicana Para la Protección de la Propiedad Intelectual A.C., por lo que se recomienda contactarlos para tener diversas posibilidades acorde al presupuesto de cada empresa.
5.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial periódicamente ofrece cursos gratuitos para todos los interesados en la materia, los cuales pueden servir para tener un panorama general de trámites contemplados en la Ley de la Propiedad Industrial.
Por: Alfonso Elizarrarás H. encargado de negocios y asuntos legales en Sony Music México
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