Uno de los errores más frecuentes al utilizar nuestra marca comercialmente es la de colocar el símbolo “®” sin que ésta se encuentre registrada.
De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial mexicana (ordenamiento legal que regula, entre otras figuras, a las marcas), una marca puede ser usada libremente por los comerciantes, industriales o prestadores de servicios para distinguir sus productos o servicios, pero el uso exclusivo de aquélla se adquiere únicamente a través del registro. Es decir, mientras la marca no se encuentre registrada, ésta no le pertenece en exclusiva a ninguna persona.
La misma Ley de la Propiedad Industrial precisa que poner a la venta o en circulación productos u ofertar servicios indicando que están protegidos por una marca registrada, sin que lo estén, es una infracción administrativa, la cual es sancionada con una multa de hasta 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (esto es, aproximadamente un millón 200 mil pesos mexicanos).
Por tanto, antes de salir al mercado nacional con una nueva marca, es sumamente recomendable presentar una solicitud de registro de esa misma marca ante el IMPI, puesto que la fecha a partir de la cual inicia la protección de la marca es la de presentación de dicha solicitud, con independencia de que la marca sea registrada meses después.
Una vez que el IMPI emite el título de registro de marca, su titular puede utilizar libremente el símbolo ®, las siglas M.R. o la leyenda “MARCA REGISTRADA” en su publicidad o etiquetas.
Asimismo, la Ley previene que las leyendas antes mencionadas deben ser indicadas junto a las marcas registradas, pues de lo contrario, su titular se encuentra impedido para ejercer sus derechos. Así las cosas, las leyendas antes mencionadas se convierten en un elemento sumamente importante que no pueden faltar en nuestra publicidad o etiquetas cuando nuestras marcas han sido registradas en el IMPI.
Es importante mencionar que el uso de las letras TM, popularizado en Estados Unidos, no es reconocido en México. Esta sigla proviene del término anglosajón “TradeMark” (marca comercial) y es utilizado por los comerciantes o industriales en dos supuestos: cuando hacen uso de una marca en la industria, comercio o servicios, pero no ha sido solicitada ante la Oficina Estadounidense de Marcas; o bien, cuando la marca ha sido solicitada a registro, pero éste aún no ha sido otorgado. Contrario a la percepción popular, la sigla TM no significa nada en nuestro país y colocarla junto a una marca no implica el reconocimiento o reserva de algún derecho.
En resumen: el empresario no puede jugar libremente con el símbolo ®, las siglas M.R. o la leyenda “MARCA REGISTRADA”, pues estos son indicaciones que se reservan para quienes han registrado sus marcas ante el IMPI. De hecho, utilizarlas en una marca que no ha sido registrada es considerado como un acto de confusión a los consumidores, lo que es sancionado con una multa. Por tanto, lo recomendable es solicitar el registro de nuestras marcas tan pronto las generemos, a fin de colocar las leyendas antes señaladas y que nuestros derechos puedan ser reconocidos y ejercidos.
Por Lic. Anthua Ramírez Vargas, del despacho Álvarez Delucio
También podría interesarte