La idea de todo emprendedor es iniciar un negocio sin importar el día o año; pero durante 2014 es conveniente considerar los siguientes consejos fiscales, según Mario Rizo, Socio de Salles Sainz Grant Thornton.
1. Comprobantes Fiscales:
Se eliminan los medios alternativos de comprobación fiscal (estados de cuenta, comprobantes impresos con código de barras bidimensional y comprobantes fiscales digitales-CFD). Por lo tanto, para poder efectuar la deducción de los gastos realizados, éstos tendrán que estar amparados por CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet). Los recibos de nómina por salarios y asimilados también se tendrán que emitir en CFDI.
2. Pagos a empleados:
Solo será deducible el 47% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores. El importe deducible puede incrementar al 53%, siempre que las prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior.
Los vales de despensa solo serán deducibles cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Los pagos de salarios por montos mayores a $2,000 pesos solo serán deducibles si se pagan con cheque nominativo (con la leyenda “para abono en cuenta”), transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios, así como de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
3. Inversiones:
Se elimina la deducción inmediata de inversiones, por lo que éstas solo podrán deducirse aplicando como máximo, los porcentajes establecidos en la Ley del ISR.
Asimismo, disminuye el importe del monto deducible tratándose de inversiones en automóviles (de $175,000.00 a $130,000.00) y se ajusta la deducción por renta de autos a $200.00 diarios.
4. Contabilidad Electrónica:
La información contable se deberá ingresar a la página de Internet del SAT de forma mensual.
5. Buzón Tributario:
Se establece un sistema de comunicación electrónica entre los contribuyentes y las autoridades para presentar promociones, solicitudes, avisos, requerimientos, consultas, recursos de revocación entre otros. La autoridad podrá realizar revisiones electrónicas por este medio.
Es importante contar con sistemas y políticas adecuadas para el manejo eficiente del buzón, ya que es obligación del contribuyente consultar constantemente esta herramienta electrónica.
El buzón tributario entrará en vigor el 30 de junio de 2014 para personas morales y el 1 de enero de 2015 para personas físicas.
6. Discrepancia Fiscal:
Se modifica el procedimiento para determinar el importe de los ingresos omitidos por personas físicas cuyas erogaciones sean superiores a los ingresos declarados. Asimismo, se adiciona al concepto de erogaciones (gastos, adquisición de bienes y depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras) los depósitos efectuados en tarjetas de crédito. Se consideran erogaciones: Gastos, adquisición de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y tarjetas de crédito.
7. Dividendos:
Se establece un ISR adicional del 10% al reparto de dividendos, el cual estará a cargo de la persona física y tendrá el carácter de pago definitivo. El impuesto tendrá que ser retenido por la persona moral que los distribuya.
Este nuevo gravamen no aplica para los dividendos que provengan del saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2013. No obstante, si dichos dividendos se pagan con posterioridad a dicha fecha, la persona física que los perciba generará un ISR a cargo, en caso de que obtenga ingresos anuales superiores a $750,000.00, debido al incremento en la tasa de ISR aplicable a personas físicas.
8. Régimen de Incorporación Fiscal:
Se eliminan los regímenes especiales de pequeños contribuyentes e intermedios y se crea el régimen de incorporación fiscal que es aplicable a quienes enajenen productos o presten servicios (excepto quienes requieran título profesional), con ingresos de hasta $2’000,000.00 de pesos anuales, donde podrán permanecer un máximo de 10 ejercicios consecutivos.
Los pagos provisionales serán bimestrales sobre una base de flujo de efectivo. Tendrán derecho a una reducción del 100% del impuesto el primer año, mismo que irá disminuyendo en un 10% por cada ejercicio, hasta pagar el impuesto sobre la renta en su totalidad a partir del onceavo año.
9. Deducciones Personales:
Se limita el importe de las deducciones personales hasta por una cantidad equivalente a 4 SMG elevados al año o al 10% de los ingresos del contribuyente obtenidos en el año, la que resulte menor.
Para que proceda su deducción, los gastos deberán ser pagados a través del sistema financiero mexicano (cheque, transferencia, tarjetas).
10. Trascendencia jurídica:
Como consecuencia del contenido de esta reforma, se abre la posibilidad de promover en tiempo y forma, amparo contra la misma ya que se considera que su contenido vulnera los derechos humanos de los contribuyentes al dar trato igual a los diferentes y al ponderar la forma sobre el fondo.
Muchas gracias. ?Como puedo iniciar sesion?