Consecuencia de la reforma fiscal, los empresarios en el régimen de Repeco (Régimen de Pequeños Contribuyentes) ahora están inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, pero ¿qué implica para los emprendedores?
Es importante que desde el inicio de tus operaciones te des el tiempo de legalizar tu empresa, la idea de que ello sólo te traerá tareas y pagos burocráticos no es válida, piensa que de no hacerlo puedes llevar al cierre de tu negocio, pagar multas y hasta enfrentar consecuencias penales.
Por ello el primer paso que tienes que realizar es darte de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para la obtención de tu Registro Federal de Contribuyente (RFC) puedes ingresar a la página del SAT y llenar el formulario con tus datos o solicitar una cita.
Una vez que cuentes con tu RFC deberás conseguir tu contraseña, en caso de que ya la hubieras tramitado pero no la recuerdas deberás obtener una cita para generar una nueva.
Una vez que ya estés inscrito ante el SAT y tengas todos los elementos podrás solicitar tus certificados de sello digital y contratar los servicios de un PAC para poder emitir facturas, e incluso contratar los servicios de cobro con terminales bancarias.
En el Régimen de Incorporación Fiscal, cada año se reducirá un porcentaje de tu pago de impuestos. En el primero estarás exento de ISR al 100%, en el segundo 90%, en el tercero 80%, y así sucesivamente hasta que en el décimo año obtengas un descuento de 10%, el último al que tendrás derecho.
Además en este régimen podrás obtener ingresos por salarios, y en la ley se prevé que aun cuando no se realicen únicamente operaciones con el público en general, podrán aplicar el beneficio de no gravar IVA o IEPS.
Ariadna Cruz
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