Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la llamada “Miscelánea Mercantil”, que incluye modificaciones al Código de Comercio, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Ley de Fondos de Inversión, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley Federal de Derechos y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Algunas de las principales modificaciones se refieren a las sociedades anónimas. Aquí te presentamos algunos detalles que debes conocer si tienes una empresa dada de alta bajo este régimen:
– Ahora las sociedades anónimas podrán señalar de manera más clara en los estatutos, restricciones en la transmisión de acciones, así como establecer reglas para el ejercicio del voto, causas para la exclusión de socios y el derecho de retiro como accionistas de la sociedad, y crear mecanismos de solución de controversias entre los accionistas.
Por ejemplo, si uno de los accionistas no participa en asambleas u otras actividades de la empresa, antes de la reforma no había posibilidad de excluirlo sin llevar a cabo un procedimiento judicial que resultaba complicado y costoso; con esta modificación podrá realizarse si se han contemplado en los estatutos sociales las condiciones para ello.
– Otro aspecto favorable de la reforma es la creación de un sistema electrónico de la Secretaría de Economía para publicar la convocatoria de las asambleas de accionistas. Esto sin lugar a dudas reducirá los costos de operación de muchas sociedades, pues ya no tendrán que gastar en publicar la convocatoria de la asamblea de accionistas en algún medio de comunicación, además de que facilitará las consultas.
– Un avance importante de la reforma, es la protección de los derechos de las minorías en la Sociedad Anónima. Si eres un accionista que representa el 25% del capital social de la empresa podrás, por un lado, solicitar el aplazamiento de una asamblea de accionistas si consideras que no estás suficientemente informado sobre algún tema que se tratará en la misma.
– Por otra parte, ahora tienes la oportunidad de ir ante un juez para oponerte a una resolución tomada en la asamblea.
– Es también relevante señalar que ahora todas las asambleas extraordinarias de accionistas deberán ser protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el registro público de comercio independientemente del tipo de acuerdo que se tome en ellas. Esta disposición sin duda será positiva para la seguridad jurídica de los propios accionistas.
Acércate a tu notario de confianza para recibir asesoría sobre estas nuevas disposiciones. Si no conoces a ninguno, comunícate al Colegio Nacional del Notariado Mexicano y pregunta quién puede atenderte cerca de tu domicilio o bien entra a la página electrónica del propio Colegio: www.notariadomexicano.org.mx
Por Colegio Nacional del Notariado Mexicano
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