Con la intención de agilizar el proceso de emisión de los comprobantes, la evolución de la facturación electrónica no termina. Los sistemas electrónicos en conjunto con los lineamientos establecidos por el SAT, ayudan a optimizar estos procesos.
Por ejemplo, anteriormente debíamos verificar que la factura tuviera el domicilio completo tanto del emisor, como del receptor, sin
embargo, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, artículo 29-A, indica que sólo deberá agregarse el domicilio fiscal en caso de que no de expida en una sucursal, de lo contrario, con el RFC es suficiente.
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
- La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
Posiblemente no es una práctica muy común, ya que los datos adicionales le sirven a la empresa con fines comerciales y administrativos, sin embargo, tendremos que acostumbrarnos a este tipo de prácticas.
Es importante verificar que el sistema con el que realicemos las facturas nos permita actualizar los datos de nuestros clientes como el de nosotros, de esta forma cumpliremos con la autoridad, además de proporcionar un servicio completo, con asesoría del sistema y contable.
Redacción
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