Todos somos iguales, al menos eso dice la constitución, pero eso no se aplica para todos, sobre todo cuando se cuenta con alguna capacidad diferente.
Aquí te presentamos las ventajas en la contratación de personas con capacidades diferentes:
El trabajador con capacidades diferentes muestra una mayor fidelización a la empresa, ya que puede sentir que “se ha apostado” por él, circunstancia que hace disminuir la rotación del personal, que en algunos sectores es altamente gravosa por el tiempo invertido en adaptación y formación. Además se ha demostrado que las personas con capacidades diferentes tienen un gran compromiso con la empresa, quizás porque han sabido superar muchas dificultades a lo largo de su vida, y cuando se les da una oportunidad, tienden a aprovecharla.
El capital humano de la empresa se enriquece con la contratación de trabajadores con capacidades diferentes, ya que la diversidad es un valor en sí misma.
Tener presente el principio de igualdad de oportunidades con independencia del género, raza o capacidades diferentes de los trabajadores. Es te principio supone garantizar la participación de todas las personas trabajadoras en el mercado laboral en condiciones de equidad, combatiendo la segregación y eliminando las diferencias en el ámbito de la formación y el empleo.
Las ventajas económicas, como son, los incentivos (deducciones de las cuotas de la Seguridad Social, subvenciones para la contratación, ayudas para adaptar el puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso y la movilidad) que la legislación establece.
El fomento de una imagen y mayor reconocimiento social que puede llegar a ser un modelo para otras empresas.
Si bien la Ley Federal del Trabajo no contiene expresamente una disposición que prohíba realizar actos de discriminación en contra de las personas por motivos de discapacidad, se debe tener en cuenta que todas las trabajadoras y los trabajadores gozan de los derechos que prevé nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los demás instrumentos jurídicos aplicables en la materia.
Además, se debe tener en cuenta que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades (artículo 9).
Adriana Maass