Anteriormente algunas empresas incurrían en violaciones con respecto a los derechos laborales de los trabajadores que laboraban bajo el régimen de outsourcing o tercerización, lo que hizo necesario la regulación de este esquema, lo que no quiere decir que haya dejado de ser atractivo para las empresas.
En la Ley Federal de trabajo que entró en vigor el pasado primero de diciembre, al esquema en que una empresa contrata a otra para prestar servicios con sus trabajadores se le denomina sólo como subcontratación.
De acuerdo con Carlos Gallegos, Director jurídico laboral en Adecco, las empresas que están interesadas en este modelo deben cumplir tres condiciones para evitar algún problema:
1.- No se puede abarcar la totalidad de las actividades en un centro de trabajo. Es decir que no es posible tener a todos los trabajadores de la organización bajo este régimen, al menos una persona debe estar contratada por la empresa con todas las prestaciones que le corresponden.
2.- Se tiene que justificar el carácter especializado de los empleados, lo cual no significa que sólo pueden subcontratarse a empleados de limpieza, seguridad o sistemas, pues se entiende que cualquier actividad tiene un carácter especializado, por ejemplo los servicios de un contador o un ingeniero.
3.- Los empleados en subcontratación no podrán realizar tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores en nómina, es decir que este esquema no puede utilizarse para otorgar derechos o prestaciones diferentes.
Si una organización incumple alguna de estas tres reglas será considerada como patrón solidario con todas las responsabilidades que ello implica, incluyendo el pago de seguridad social y respuesta ante una posible demanda, esto con el fin de evitar situaciones como el desamparo de los trabajadores en caso de que la empresa a la que pertenecen desaparezca o no cumpla con sus obligaciones, como sucedía en el pasado.
Por lo anterior el director recomienda a las empresas, antes de elegir un servicio de subcontratación, evaluar a la organización a contratar para garantizar que la misma cumple con todas sus obligaciones de manera que no se presente alguna controversia con los trabajadores, y que en caso de suceder sea la firma de outsourcing la que se haga responsable.
Para estar seguro de que se contratará a una empresa que cumple con todos los requisitos que establece la ley y evitar los riesgos de ser considerado patrón solidario el especialista recomienda:
– Revisar que se trata de una empresa formalmente constituida, esto a través de la presentación de su acta.
– Verificar que existe un contrato entre la persona física y el contratista, este no puede ser sólo de palabra, deben estar especificados los servicios que se prestarán.
– Cerciorarse que se cumplen con las obligaciones patronales por ejemplo el pago del seguro social donde los trabajadores deben estar dados de alta con su salario real.
– Pedir que comprueben su respaldo financiero para el cumplimiento de los pagos salariales y el pago de obligaciones laborales.
Una recomendación más, pero que acepta no es tan sencilla de obtener, es el registro ante la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, a la cual por ahora sólo pertenecen 16 empresa.
En caso de que la firma de subcontratación llegara a incumplir con sus obligaciones, o incluso si llegara a desaparecer dejando a sus empleados sin protección, la única forma en que la empresa contratante pudiera no cargar con toda la responsabilidad de los trabajadores es comprobando que verificó la legalidad de la firma que contrató para outsourcing.
Gallegos dijo que si bien todavía no hay una interpretación jurídica porque no hay un antecedente, es decir que no se ha resuelto algún conflicto relacionado con la subcontratación, se estima que el primer semestre del año ya se cuente con un reglamento que especifique las sanciones y condiciones en caso de incumplimiento. Advirtió además que es probable que las autoridades realicen inspecciones a las empresas que utilizan este esquema para garantizar que trabajan de acuerdo a la ley.
Cabe destacar que en la ley la única multa clara por ahora es aquella que se impone en caso de que una empresa transfiera a parte de sus trabajadores a un régimen de subcontratación para evitar el pago de sus derechos, penalización que puede alcanzar hasta 5 mil veces el salario mínimo, equivalente a un promedio de 350 mil pesos por trabajador.
Ariadna Cruz