En México, en 2019 existían 4.9 millones de empresas, tanto públicas como privadas, de acuerdo con datos del INEGI
No se trata solo de grandes corporativos; un negocio puede ser una compañía transnacional o una tienda administrada por una familia. Estos últimos, llamados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMes) representan el 99.8% del total.
Estas MiPyMes son aquellas en las que más impacta la volatilidad del entorno: de mayo de 2019 a junio de 2021, en el Estudio sobre la Demografía de los Negocios se registraron 1.2 millones de nuevas empresas y 1.6 millones de cierres definitivos.
“Sabemos que en los últimos años la pandemia por COVID-19 fue un factor determinante en cómo se desarrollaron el mercado, el empleo y los negocios, entre otras esferas. Sin embargo, existen riesgos que son permanentes y que muchas veces se dejan de lado. En el caso de las empresas, es fundamental que cumplan con las regulaciones y que cuenten con su política de integridad, para así evitar sanciones y multas que puedan sacarlas definitivamente del mercado ante el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción y reformas fiscales. Lo bueno es que se pueden evitar sanciones y riesgos reputacionales para las empresas con el acompañamiento y asesoría adecuados”, señala Jorge Ortega, Of Counsel de la firma legal Solórzano Linaldi (SL).
Dentro del cumplimiento legal, conocido como Compliance, existen requisitos no tan conocidos, que tienen peso en el desarrollo de un negocio. Uno de ellos, la identificación del Beneficiario Controlador, es clave para ciertos trámites y procedimientos y ahora es una obligación fiscal para todas las personas morales.
“El Beneficiario Controlador –explica Jorge Ortega– es quien usa, goza o disfruta de los bienes o tiene facultades de toma de decisión en las empresas, en pocas palabras: la persona física que recibe los beneficios o controla la empresa. Parece algo obvio, pero en algunos casos puede haber más de uno y puede significar que se tenga que rastrear toda una cadena de titularidad, lo que lo vuelve más complejo. Sin embargo, no puede dejar de hacerse, es una parte vital para la vida diaria y legal de una empresa”.
Entre los puntos relacionados con la identificación del Beneficiario Controlador destacan:
- Las empresas tienen que identificar a la persona física, aun cuando haya personas morales (otras empresas) como dueñas inmediatas de una compañía.
- Es un requisito que se debe cumplir, sin importar el tamaño, giro o antigüedad de una empresa.
- Si no se tiene identificado, se obstaculizan algunos trámites, como los notariales o bancarios.
- El SAT puede requerir en todo momento las evidencias y, de no tenerlas, se pueden derivar multas de hasta 2 millones de pesos.
- La autoridad da 15 días para cumplir con la solicitud. En el proceso se incluyen documentos como:
- Cadena de titularidad.
- Acta constitutiva, por ejemplo, de accionistas.
- Una serie de documentos confidenciales (CURP, domicilio particular, estado civil) en los que hay que atender las reglas de protección de datos personales.
- Por ejemplo, si el beneficiario o quien ejerce el control está casado, se debe presentar el acta de matrimonio.
- En algunos casos, incluso cuando la autoridad ya lo haya requerido, se podría evitar la multa, si la estructura es sencilla y se cuenta con los documentos necesarios para atender el requerimiento hacendario en el plazo legal.
“Lo mejor es tener un acompañamiento jurídico que permita no actuar solo en casos de emergencia, sino como un servicio preventivo e integral. Realmente, con un grupo de asesores profesionales, se vuelve un proceso cotidiano que no es complicado para la empresa, pero sí puede salvarla de multas o sanciones que pueden llegar hasta la disolución”, agrega Ortega.
“Para una empresa el compliance y la política de integridad son una inversión importante para proteger a la empresa. Existen también riesgos económicos y reputacionales para las empresas que incurren en faltas consideradas graves (soborno, tráfico de influencias, contratación indebida de ex servidores públicos, etc.), por lo que es importante que las empresas desarrollen su política de integridad: manual de organización y procedimientos, código de conducta, sistemas de denuncia, etc., ya que al determinar la responsabilidad de la empresa los tribunales valorarán su implementación. Las empresas mexicanas deben migrar ya a una cultura de prevención”, finaliza Ortega.
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