La realidad es que hay temas de los que no nos gusta hablar, pero que son importantes, por ejemplo cuestionarnos ¿qué pasará con mi crédito hipotecario si llegara a morir?
Pero, es muy importante estar informados y platicar en familia qué se debe hacer en caso de que esto ocurriera. El
primer paso es dar aviso al banco para que la institución les indique lo que procede, como presentar cierta documentación como el acta de defunción, acta de nacimiento, documentos en donde se pueda identificar el número del crédito, etc.
Una vez gestionado el proceso de liquidación del crédito, el banco acreedor otorga una carta de cancelación de hipoteca para que el Notario pueda registrar la escritura de cancelación y liberar el gravamen.
“Es muy recomendable contar con un testamento, hay que aprovechar por ejemplo que en septiembre es el mes del testamento y se vuelve muy accesible hacerlo, de no tenerlo es necesario llevar a cabo un juicio sucesorio para que un juez determine quiénes son por derecho los beneficiarios de los bienes”, comentó Jorge Valle, Director Comercial Adjunto de SOC Asesores Hipotecarios.
El tiempo que toma el proceso puede variar de acuerdo a diversos factores, como el tiempo que tarde el deudo en entregar los documentos solicitados por la aseguradora para proceder con el reclamo y una vez generado el expediente, el resultado podrá variar de empresa a empresa.
Al momento de morir, tu inmueble está asegurado y no se perderá, además, la deuda se cubre y no se hereda a tus familiares.
Redacción
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