En algún momento de nuestra vida, la mayoría de los ciudadanos necesitaremos de los servicios de un notario público, autoridad que otorga certeza jurídica a los actos de los cuales dará fe.
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano presenta 10 conceptos notariales que debes conocer:
1.Testamento: es un acto jurídico en el que designas ante un notario público a las personas que a tu fallecimiento serán dueños de tus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos beneficiarios de tu patrimonio. Igualmente en él designas a la persona encargada de hacer cumplir tu voluntad, el albacea, de este modo, al momento de tu muerte, tus bienes o propiedades serán recibidos por las personas que elijas libremente y en la proporción que dispongas.
- Escritura pública:documento que haces ante notario público, en el que éste certifica que quienes celebran un acto son quienes dicen ser y verifica que la identificación que le presentan es legal y válida, dando fe de conocerte y conocer a quien vende, compra, presta, constituye una hipoteca o da un poder. O bien, que quienes forman una sociedad ante él son realmente ellos; que todas las anteriores tienen capacidad para firmar, vender, comprar, prestar, hipotecar, representarte, entre otros. El notario, además, da fe de que en su presencia se está entregando una cantidad de dinero por el pago de la compraventa o del préstamo; y además hace constar en qué forma se paga, si es en efectivo, cheque o con una transferencia electrónica bancaria.
- Documento de voluntad anticipada:es un documento otorgado ante notario en el que una persona manifiesta de forma libre y consciente su decisión sobre la forma en que quiere ser tratada médicamente ante enfermedades terminales, que no le den una expectativa de vida mayor a los seis meses. Regula la ortotanasia o muerte digna, es decir, el otorgamiento de medidas médicas paliativas, que disminuyen el sufrimiento o que lo hacen tolerable.
- Tutela cautelar: es un documento otorgado ante notario que permite designar a un tutor para que en caso de caer en una incapacidad natural y estés imposibilitado a tomar decisiones, esta persona se encargue de ti y de tu patrimonio respetando siempre tu voluntad.
- Donación:es un contrato por el cual una persona, llamada donante, transmite a otra, llamada donatario, la propiedad de uno o varios bienes de forma gratuita; es decir, mediante este contrato transfiero la propiedad de algo que era mío a otra persona sin que me dé nada a cambio.
- Sociedad: es una entidad, organización o institución a través de la cual se realizan actividades mercantiles o civiles que proporcionan bienes o servicios a la comunidad. Una sociedad debidamente constituida es una persona distinta a sus socios o accionistas, con capacidad para tener derechos y obligaciones. A las sociedades se les conoce como “personas morales”.
- Reconocimiento de firma: es un acto a través del cual el notario público certifica que la firma que figura en un documento corresponde a la persona signataria. El reconocimiento de firmas involucra la confrontación de la firma del documento y la firma de la persona, también es posible que el notario certifique que las firmas de un documento fueron realizadas bajo su presencia.
- Protocolización de un acta:consiste en asentar un acta de una asamblea, sesión o reunión de “personas morales” entre otras en el protocolo de una notaría para convertirla en un instrumento público con validez jurídica. Las actas que más frecuentemente se protocolizan son las de asamblea de sociedades y de condóminos.
- Fe de hechos:es el instrumento a través del cual se hacen constar hechos y circunstancias determinados. Cuando un notario da fe pública de un hecho, éste se consigna en el protocolo de la notaría correspondiente, obteniendo peso jurídico al probar de manera incuestionable el hecho. En la fe de hechos el notario se limita a dar constancia de lo que percibe por sus sentidos, por ejemplo, del estado de un inmueble al momento de ser entregado.
- Poder notarial:documento público autorizado por notario que permite a una persona física o moral designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos. El poder permite al representante acreditar su calidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada o testimonio del poder.
“El notario es garantía de seguridad, tranquilidad y legalidad. Basta con acercarse a un notario público para recibir asesoría imparcial sobre los actos jurídicos que pueden protegernos tanto en nuestra vida familiar como patrimonial, empresarial o comunitaria”, señaló José Antonio Manzanero Escutia, presidente del CNNM.
Colegio Nacional del Notariado Mexicano
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Redacción
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