El pasado 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2012, la cual tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, con excepción de las reglas I.9.2, II.2.8.1.1 numeral 7 y la II.9.2, aplicables a ciertos derechos por servicios migratorios a turistas extranjeros, las cuales entraran en vigor una vez que entre en vigor el Reglamento de la Ley de Migración.
Como se puede apreciar, ahora la RMF tendrá una vigencia anual – año calendario a diferencia de sus antecesoras.
De conformidad con el artículo tercero transitorio de la RMF para 2012, se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, mismos que han sido publicados gradualmente el 28, 29 de diciembre, 5 y 10 de enero.
También en materia de anexos, se prorroga la vigencia de los Anexos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 16-A y 21 hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la RMF para 2012. En el caso del Anexo 14 se dará a conocer una vez que haya concluido el período de cumplimiento del aviso anual.
De acuerdo con nuestro recuento, son pocos los cambios habidos en esta resolución para 2012 respecto a la anterior, existiendo una nueva reasignación de número en algunas reglas.
En términos generales, la RMF contiene lo establecido en la resolución vigente en el 2011 incluyendo su primera y única modificación (esta última comentada en nuestro comunicado del 16 de diciembre de 2011). Dentro de los cambios, destacan diversas reglas relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales establecidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado el 12 de Diciembre de 2011.
A continuación se comentan los aspectos que consideremos más relevantes de esta resolución, no obstante, recomendamos que sea revisada en lo particular.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
• Comprobantes fiscales
• Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales
A través de la adición de la regla I.2.7.1.3, se establece que se entiende que los contribuyentes cumplen con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes, sector primario, o bien, pignorantes, según corresponda.
• Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
Se incorpora la regla I.2.7.1.5 para precisar que por unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales, debe entenderse a aquellas que forman parte del sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
• Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades
Se adiciona la regla I.2.7.1.6 para aclarar que tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante donde se hubiese expedido por el valor total de la operación.
Asimismo, para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.
• Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
En la nueva regla I.2.7.1.11 se señala que el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.
Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
• Identificación de forma de pago en el CFDI
En relación con la identificación de la forma de pago en el comprobante fiscal, se incorpora la regla I.2.7.1.12 a través de la cual se aclara que cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado.
• Comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad para devolución de IVA a turistas extranjeros
Se adiciona la regla I.2.8.1.2, que permite a los contribuyentes que enajenen mercancía a turistas extranjeros, emitan comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
• Estados de cuenta como comprobante fiscal
A través de la regla I.2.8.2.3 se disminuye el monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobantes fiscales de $100,000.00 a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
• Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
Se incorpora la regla I.2.8.1.3, que señala que los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago, podrán aplicar las reglas emitidas en esta resolución según corresponda. Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
Se reforma la regla I.2.8.3.1.5 (antes I.2.8.1.4) a través de la cual se incorporan nuevos requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente para efectos de que el contribuyente adquirente de bienes y/o servicios pueda deducir o acreditar fiscalmente.
Dichos requisitos son los siguientes:
El RFC de la persona a favor de quien se expide
La cantidad, unidad de medida, clase de bienes o descripción del servicio o del uso o goce que amparan.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Los requisitos relativos al pago, es decir, si se realiza en parcialidades, efectivo, transferencia bancaria, etc, según sea el caso.
Se precisa que en el caso de enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
• Reporte de líneas aéreas
A través de disposiciones transitorias, se precisa que la información correspondiente al primer trimestre de 2012 que deben presentar las líneas aéreas que emitan comprobantes aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la IATA, deberán presentarla durante el mes de abril de dicho ejercicio.
• Opción para la emisión de comprobantes
A través del artículo Décimo Octavo de disposiciones transitorias se señala que los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales con base en los términos de la RMF vigente hasta 2011, por lo que podrán emitirlos sin incorporar los siguientes requisitos:
• El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
La unidad de medida
Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose de pago en parcialidades
La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos
• Utilización de comprobantes fiscales impresos
A través de disposiciones transitorias se ratifica que los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tenían comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán aplicar la regla I.2.8.1.11 relativa al uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales e impresos, hasta 31 de diciembre de 2012 o hasta agotar su vigencia.
• Requisitos de comprobantes fiscales
También se aclara a través de disposiciones transitorias que a la entrada en vigor de la reforma fiscal en materia de comprobantes fiscales partir del 1 de enero de 2012, las autoridades fiscales no podrán exigir que dichos comprobantes cumplan con requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho código.
• Formato en devoluciones y/o compensaciones
De acuerdo con el artículo Décimo Tercero transitorio de esta resolución, se amplía el plazo hasta el 1 de febrero de 2012 para continuar presentando los formatos oficiales en papel respecto a la recuperación de saldos a favor de impuestos, ya sea mediante compensación o devolución.
• Fechas de presentación del dictamen fiscal
Se actualizan las fechas de presentación del dictamen fiscal, el cual deberá enviarse a través de la página de Internet del SAT, considerando el siguiente calendario, o bien, antes del periodo que les corresponda:
Letras de la clave del RFC Fecha de envio
De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2012.
De la G a la O del 21 al 25 de junio de 2012.
De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de 2012.
Las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y demás documentación a más tardar el 15 de julio de 2012.
• Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Opción para cambiar de sistema de costeo
Se elimina la regla que establecía que los contribuyentes que hubieran optado por aplicar el sistema de costeo directo con base en costos históricos y que derivado de la aplicación de las Normas de Información Financiera deban modificar dicho sistema de valuación de costeo para efectos contables, podían optar por cambiar su sistema de costeo directo al de costeo absorbente sobre la base de costos históricos, o sobre bases predeterminadas, aun cuando no hubieran cumplido el periodo mínimo de cinco ejercicios, siempre que se cumplieran con ciertos requisitos.
• Impuesto al Valor Agregado
Operaciones con clientes y proveedores
De acuerdo con el artículo sexto transitorio de esta resolución, durante el ejercicio fiscal de 2012, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V (información de retenciones) y VII (información de IVA en la declaración de ISR) de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio 2012. Dicha información deberá presentarse en los términos de la regla I.5.5.3.
• Decreto de Facilidades administrativas
Fechas de presentación de la “información alterna al dictamen”
Se actualiza el período en el cual se deberá presentar la información contenida en el Anexo 21 de la RMF “información alterna al dictamen” en caso de optar por no presentar el dictamen de estados financieros de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 32-A del CFF.
Dicha información deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2012, vía Internet debidamente requisitada y conforme al siguiente calendario; o bien, antes del periodo que corresponda:
Letras de la clave del RFC Fecha de envio
De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2012.
De la G a la O del 21 al 25 de junio de 2012.
De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de 2012.
Ernst&Young México
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mamadas gringas!!!