La importancia que tienen las patentes, derecho de autor, marcas o diseños representan la ventaja competitiva, así lo asegura Jorge Manrique, Rector del Colegio Jurista quien asegura que entre otras razones es que el secreto no conlleva un proceso de registro oficial, sino que cada empresa lo ejerce como práctica habitual.
“Aunque los principios generales de la legislación sobre secretos comerciales, llamados también información no divulgada o información confidencial, son similares en la mayoría de los países, existen pocas reglas o normas comunes sobre su aplicación y las controversias sobre los secretos no suelen divulgarse para que no se conviertan en parte del debate público”, refiere Manrique.
Sin embargo, recientemente, los secretos comerciales salen de la esfera privada con “ciber-espionaje” a empresas de todo el mundo, de espías que utilizan mensajes de correo electrónico falsos para entrar en las redes corporativas y buscar información valiosa.
“No hay duda, la legislación en materia de secretos comerciales deben innovarse , de ahí que la Comisión Europea y el gobierno de los Estados Unidos de América ponen en marcha importantes iniciativas en materia de secreto comercial o información que no se desean que conozca la competencia”, explica el Rector del Colegio Jurista.
Así, la ley protege en general no sólo las fórmulas y los diseños de carácter secreto, sino cosas más sencillas, como las características que podrían incorporarse en el próximo iPhone, o el país en que una empresa tiene la intención de establecerse próximamente.
En sí, “el secreto comercial es un régimen jurídico que protege las relaciones de confianza y que obliga a los empleados a guardar la promesa de confidencialidad respecto de un determinado proceso o pieza de maquinaria secretos. En algunas industrias opera un periodo de exclusividad de datos como en las farmacéuticas, pero en general se cree que la confidencialidad resulta beneficiosa frente a la divulgación”, dice el Rector.
Entre las PyMEs mexicanas, por ejemplo, los datos confidenciales se refieren a información sobre los clientes, sus necesidades y preferencias porque ahí centran sus ventajas competitivas.
El que se recurra al secreto más que a otra forma de propiedad intelectual radica en que es más barato que otras modalidades que requieren el registro en un organismo público, a menudo con el gasto que conlleva la necesidad de contratar abogados u otros profesionales.
“En el secreto, en cambio, basta mantener las instalaciones seguras y firmar acuerdos de no divulgación con los empleados y proveedores. Además, mediante el secreto puede protegerse mucha más información que la que puede protegerse con las patentes, que sólo pueden concederse a innovaciones técnicas verdaderamente nuevas. El secreto engloba cualquier información que aporte una ventaja, incluso si alguien ya la está utilizando; la única limitación es que no sea de conocimiento general”, refiere Manrique.
Sin embargo, alerta el Rector: el secreto no garantiza la exclusividad. Si alguien descubre un secreto sin habérselo robado a su interesado, no se puede hacer nada al respecto.
“Aunque parezca paradójico, la legislación sobre secretos comerciales puede permitir y fomentar la transferencia de tecnología, dado que ofrece una forma comercialmente razonable de difundir información.”
Por otra parte, a la hora de proteger los secretos, los problemas prácticos son más difíciles de superar que los legales. El ciberespionaje es un delito en aumento a nievl mundial. En México ascendió 300% en el último quinquenio.
Con el boom de delitos cibernéticos los secretos comerciales cobran relevancia porque, al igual que otras formas de piratería, altera los mercados y retrasa el progreso. “Otra razón para centrarse en el secreto es por lo que puede hacer para apoyar y ampliar el trabajo creativo de las personas y las empresas en todo el mundo”, finaliza Manrique.
Redacción
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