De acuerdo con información de la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) existe preocupación por los obstáculos a los que se están viendo sometidas algunas startups dentro de los procesos de aplicación de la legislación de competencia, lo cual no brinda las mejores condiciones para su permanencia y crecimiento en nuestro País.
Para la asociación Civil los siguientes puntos fundamentan el origen de dicha problemática:
- Incomprensión de los beneficios de las startups. Existe una incomprensión de la dinámica emprendedora, la economía digital y de la disrupción competitiva que ésta puede traer a mercados mucho más amplios, contrario a la posición de la propia COFECE, expresada apenas hace unos días, de que “resulta relevante asegurar que, en caso de ser necesaria, la intervención regulatoria no inhiba innecesariamente el desarrollo de la nueva oferta digital (no sobreregular) para que ésta tenga oportunidad de competir con los proveedores tradicionales por la preferencia de los consumidores” [1]. Podría parecer que COFECE no está dispuesta a implementar el criterio de “no sobreregular” cuando se trata de startups y solo aplicarlo a favor de las grandes plataformas digitales, a las que está dirigida en mayor medida su Estrategia Digital.
La dinámica de este tipo de empresas necesita ser analizada de forma distinta por las autoridades de competencia, de lo contrario, corremos el riesgo de dejar de ser atractivos como destino de inversión. Muchas startups tienen pocos años de actividad, operan con pérdidas y cuentan con operaciones pequeñas en mercados incipientes y poco definidos. Aunado a esto, tienen pocos meses de caja para operar y, durante el proceso de análisis de competencia, no tienen permitido levantar inversión.
- Falta de cooperación entre autoridades. Un ejemplo es la propuesta de inversión y participación mayoritaria de Uber en Cornershop [2], a casi seis meses de la notificación realizada a COFECE, el 16 de octubre de 2019, no ha comenzado a ser analizada, debido a disputas entre la COFECE y el IFT para definir quién resuelve la concentración [3] [4].
Dado que los nuevos emprendimientos contribuyen a aumentar la competencia y dar más opciones a los consumidores, hacemos un llamado a las autoridades a colaborar entre ellas, tal como ocurre en Estados Unidos, donde el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión Federal de Comercio (FTC) trabajan en conjunto.
- Largos tiempos de resolución. Las rondas de inversión extranjera –esencialmente financieras y que, por lo tanto, no implican riesgos a la competencia – en empresas como Clip [5], Konfio [6] y Kavak, han sido detenidas por meses, produciendo incertidumbre e imposibilidad de ejecutar planes de inversión, contrataciones y crecimiento [7]. Dada la fragilidad de casi todas las startups, esperar largos tiempos de resolución las puede poner incluso en riesgo de quiebra.
Consideramos clave que la respuesta de los reguladores se ajuste a la realidad de las startups y no se apliquen mecánicamente marcos regulatorios diseñados previamente para grandes empresas, las cuales efectivamente podrían generar potenciales concentraciones de mercado y además cuentan con acceso a los grandes mercados de capitales.
Distintos reguladores de competencia a nivel global han logrado implementar cambios efectivos a través de la reducción de plazos en los procesos de análisis y resolución, así como aumentando el nivel de umbral económico de transacciones para ser sujetas de análisis.
Por ello, proponemos los siguientes puntos para modificar la Ley Federal de Competencia Económica [8]:
- Estipular que el procedimiento simplificado y expedito de revisión de concentraciones previsto en el artículo 92 de la Ley debe aplicarse a las transacciones que involucran startups. En algunos tipos de transacciones, podría incluso aplicarse la exención de notificación del artículo 93.
- Para las transacciones que involucran startups, el análisis de concentración deberá poderse hacer una vez que se haya cerrado la transacción.
- Eximir a los inversionistas, que no alcancen ninguno de los umbrales previstos en la ley de manera individual, de ser requeridos como parte notificante en el proceso.
- La COFECE y el IFT deberán colaborar en el análisis y resolución de concentraciones relacionadas a mercados digitales, con el fin de contar con un análisis integral y complementario.
- De darse una disputa entre IFT y COFECE, si los tribunales no resuelven en los 10 días que estipula la ley, la jurisdicción recaerá en la autoridad de competencia donde los agentes económicos hayan realizado la notificación de concentración.
Se reconoce la apertura y disposición de la COFECE para dialogar, especialmente durante la Jornada por la Competencia, así como los avances para digitalizar el proceso de notificación de concentración y los esfuerzos para realizar los primeros planteamientos de una estrategia digital.
Dado que las startups no pueden esperar más tiempo, además de compartir estas propuestas con COFECE y el IFT, se iniciarán conversaciones con los legisladores, integrantes de la bancada proemprendimiento del Senado para asegurarnos de que la legislación esté preparada para impulsar el desarrollo y crecimiento de este tipo de empresas.
Se realiza un llamado a las autoridades de competencia para resolver con prontitud los procesos de análisis que enfrentan las startups. Existe la disposición para mantener un diálogo constructivo que contribuya a dinamizar el ecosistema de emprendimiento como motor de crecimiento económico y del bienestar social de México, el cual podrá lograrse principalmente en la medida que existan salidas a través de adquisiciones que generen un efecto multiplicador donde los inversionistas destinan capital a fondos para que estos a su vez inviertan en startups y, cuando se concreta una adquisición, los emprendedores y toda la cadena se capitalizan para reinvertir.
Redacción
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