El Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo – Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo”, establece las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares de trabajo, en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo llevan a cabo sus actividades.
Hasta el 23% de los puestos de trabajo en el país son susceptibles de realizarse en modalidad de teletrabajo, por lo que hay una población de aproximadamente 13 millones de personas que podrían verse protegidos por esta nueva normativa.
1DOC3, explica lo que los empresarios deben de saber sobre la NOM-037, la normativa enfocada en el teletrabajo.
En un principio, esta norma está comprometida en apoyar a las empresas en su responsabilidad en la salud física y mental de sus colaboradores bajo la modalidad del teletrabajo. Cada vez más, se suman corporaciones en el cumplimiento de la normativa con diversas herramientas de telesalud como son: Clara, Bimbo, Acciona, Krispy Kreme, Constellation Brands, Mapfre, Telefónica, y minu, entre otras.
Este 15 de julio del 2022, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el proyecto de la Norma Oficial Mexicana en materia de Teletrabajo, aprobado por el Comité Constitutivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST). Durante los siguientes 60 días, la STPS recibirá sugerencias, comentarios, adiciones, eliminaciones y otras modificaciones. Luego de ello, la Autoridad Normalizadora analizará estos comentarios y elaborará las respuestas. Una vez aprobadas, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, para que su entrada en vigor ocurra en un plazo no menor a 180 días naturales posteriores. Es decir, entrará en vigor el primer semestre del 2023.
Según la Ley, se considera que una persona labora en esta modalidad de teletrabajo cuando trabaja más del 40% de su jornada en un sitio distinto al centro de trabajo de la organización haciendo uso de herramientas y tecnologías de la información.
Ariana Cea Hernández, Directora de Salud México, y Paola Navarro, Jefe de Psicología, ambas en 1DOC3, explican: “La NOM-037 permitirá a los patrones tener una certeza sobre las condiciones a establecer en la modalidad de teletrabajo, y cómo atender todas las necesidades de sus colaboradores. Se dará también una visión integral del género, y brindará una certeza sobre qué condiciones pueden establecer en dicha modalidad. Cabe recalcar que el patrón es responsable de la seguridad y salud en el trabajo, y estas responsabilidades aplican sobre todos los empleados, así tengan una modalidad de trabajo a distancia.”
Las directoras relatan: Existen diversos países que se encuentran más avanzados en cuanto a la implementación del teletrabajo, tal es el caso de países europeos cómo Islandia, Noruega, Finlandia, Malta y Luxemburgo, en los que entre el 8 al 11% de su población ha adoptado al teletrabajo cómo un medio positivo para generar sus actividades laborales.
Por su parte en el Continente Americano, algunos de los países con mayor avance en cuanto al teletrabajo son: Estados Unidos, Argentina, Chile, Ecuador y Colombia en donde, se sabe, dichos países establecen aspectos normativos y/o jurídicos que buscan cambios en las relaciones laborales, principalmente en cuanto a teletrabajo y al uso de las TIC cómo un componente indispensable para el desarrollo de las actividades laborales.
Algunos estudios refieren que, en el caso de Colombia y México, existe un menor balance entre la vida personal y laboral, por lo que, evaluar las condiciones laborales que existe en otros países en comparación de lo implementado en México, resulta significativo para evaluar las necesidades e implementar acciones que favorezcan el bienestar de los trabajadores, considerando entonces al teletrabajo cómo un recurso significativo para alcanzar dicho fin.
Actualmente, las empresas comienzan a optar por el uso de medios o recursos que favorezcan a los colaboradores de acuerdo con las necesidades que se presenten, tal es el caso de los requerimientos que la pandemia Covid-19 trajo consigo para la creación y fortalecimiento de recursos que ayuden a gestionar diversos ámbitos en la vida de las personas, cómo la educación, el trabajo y la salud, afirman Cea y Navarro.
De esta manera, poco a poco comienzan a adoptarse medidas vinculadas al uso de tecnologías que se orientan no sólo cómo medidas de acción, sino también cómo estrategias preventivas ante situaciones diversas en los trabajadores, cómo, por ejemplo, tensión, situaciones de estrés, desgaste emocional, trastornos cómo ansiedad, nerviosismo, insomnio, depresión o enfermedades cardiovasculares y digestivas.
Algunas empresas cómo parte de su oferta de atención en salud y cómo medios preventivos, proveen acceso a consultorios médicos virtuales que permiten recibir una atención médica continua cuando una visita no es necesaria o posible; por otro lado, diversas tecnologías permiten mantener un control de la salud de manera remota, a través de aplicaciones Web o móviles de monitoreo (por ejemplo, de glucosa en sangre).
Cea y Navarro opinan: “En nuestro punto de vista y de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes y, particularmente en el proyecto sobre NOM-037, resulta importante destacar el papel que poseen las nuevas tecnologías cómo un recurso prioritario no solamente para el ejercicio laboral, sino también cómo recursos preventivos ante los riesgos que pueden experimentarse al desempeñar las actividades laborales y que promuevan las condiciones de salud necesarias a fin de prevenir accidentes y enfermedades, ya que, cómo actualmente se sabe, no solamente las acciones mecánicas dentro de la realización de nuestras actividades puede repercutir en el bienestar y calidad de vida de las personas, sino también, aspectos cómo los elementos psicosociales, ergonómicos y otros agentes, pueden influir en el bienestar del trabajador.”
3 recomendaciones para que las empresas cumplan con la NOM-037
Las directoras de 1DOC3 anotaron sus sugerencias para que cada vez más las empresas cumplan con su responsabilidad en la salud física y mental de sus colaboradores, a la vez que cumplan con lo marcado por la Ley:
- Considerar la implementación de la NOM-037 no solamente como un criterio normativo, sino cómo un medio para establecer y crear las condiciones propicias para los teletrabajadores en cuanto a la prestación de sus servicios, a fin de garantizar un bienestar integral a nivel individual y un correcto desempeño de sus funciones.
- Establecer estrategias preventivas orientadas a mantener el bienestar de los trabajadores en formato de teletrabajo, haciendo uso de recursos cómo la telemedicina, que garantiza el acceso a la salud de manera inmediata y que brinda un soporte en diferentes aspectos de la vida del colaborador.
- Considerar la telemedicina y el teletrabajo cómo medios o recursos que, si bien presentaron un auge mayor debido a las condiciones tras la pandemia, el crecimiento exponencial de su implementación enmarca a ambos elementos cómo factores que llegaron para quedarse y que, por ende, tendrán un impacto significativo en cada persona que opte por su implementación, buscando un balance entre la vida personal, laboral y la salud de las personas
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