A pesar de que la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA), aprobada por el congreso de los Estados Unidos de América (E.U.A), entrará en vigor hasta enero de 2013, las instituciones financieras de nuestro país deberán comenzar a adoptar políticas y procesos de carácter tecnológico, sistémico, de recursos humanos y de requerimiento de información sobre las inversiones y las cuentas pertenecientes a contribuyentes estadounidenses.
Es notorio que a últimas fechas distintos países han adoptado diversas acciones de fiscalización para fortalecer sus administraciones hacendarias.
Por un lado los fiscos tratan de:
• Evitar y cuidar que no haya evasión fiscal
• Una mayor recaudación Por otro lado los inversionistas buscan mayores alternativas para optimizar su capital y lo llevan a realizar inversiones en distintos países. Esta Ley responde a una estrategia de lucha contra la evasión tributaria, y tiene como finalidad llevar a cabo una fiscalización y recaudación más eficiente de los ciudadanos o residentes norteamericanos, dentro o fuera de su territorio, por medio de la identificación y declaración justa de los recursos económicos localizados fuera del país. La regulación surge en el marco del análisis que hace el gobierno estadounidense de la posibilidad de que existan personas o entidades norteamericanas que manejen dinero a través de vehículos ubicados en el extranjero, que pudieran no ser visibles para el fiscal de los E.U.A.
La trascendencia de esta ley estadounidense es que tiene varias implicaciones legales, que pueden afectar a las instituciones mexicanas por las políticas y procedimientos que exige. De acuerdo con Oscar Ortiz, Socio líder de la práctica de Impuestos para el Sector Financiero en Deloitte México, existe la presunción de que dichos contribuyentes no están declarando todo lo que ganan, por lo que todas las entidades que cuenten con inversiones estadounidenses, de personas físicas o morales, deberán firmar un acuerdo donde se comprometan a ciertos procedimientos que permitirán obtener información sobre los activos de esos clientes norteamericanos. “Si las instituciones financieras mexicanas no se adhieren al acuerdo, cualquier pago proveniente de E.U.A. que reciba la institución financiera por concepto de rentas, intereses y dividendos originados en acciones y valores, estará gravado con un 30 por ciento de impuesto”, señala.
Cualquier entidad que haga un pago con fuente de riqueza en Estados Unidos debe considerar si está sujeto a FATCA.
Los tipos de pagos sujetos a FATCA son aquellos que pueden propiciar algún tipo de retención, tales como: cualquier pago de intereses (incluidos los intereses de cartera y descuento de emisión original), dividendos, rentas, regalías, salarios, sueldos, derechos de licencia y otros ingresos anuales o periódicos fijos o determinables, ganancias y beneficios, cuya fuente de pago sea E.U.A.
Por su parte, David Goslin, Socio responsable de servicios de Consultoría para el Sector Financiero en Deloitte México, menciona: “La industria de servicios financieros vive una nueva realidad regulatoria y FATCA es parte de esta realidad. Las instituciones financieras en México deberán empezar a trabajar cuanto antes en dimensionar el impacto de FATCA en sus operaciones. El impacto de esta regulación va más allá del aspecto fiscal, puesto que conlleva un componente crítico en la revisión de procesos, en el desarrollo de tecnología de administración e identificación de clientes y las consecuentes actividades de reporteo.
Además, las instituciones financieras mexicanas deberán identificar quiénes asumirán la responsabilidad de la iniciativa dentro de su institución y conformar un comité directivo que incluya todas las unidades de negocio y funciones afectadas. El análisis debe de considerar el impacto de la legislación sobre la institución, tomando en cuenta aspectos de capital humano, tecnológicos y de sistemas por ejemplo.
Finalmente, el tipo de información que deberán reportar las instituciones financieras al fisco estadounidense (Internal Revenue Services o IRS) incluye: nombre, dirección, número de identificación fiscal (NIF) de cada titular de la cuenta o entidad estadounidense, así como el número de cuenta, saldo o valor de la cuenta y, tal vez, incluso los ingresos brutos y los retiros o pagos de la cuenta.
Para obtener más información sobre FATCA www.factanews.com
Deloitte
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