Con el fin de contar con un vínculo de comunicación directo con el contribuyente, en meses pasados el Sistema de Administración Tributaria (SAT) liberó el llamado “Buzón Tributario” el cual es un portal personalizado donde el usuario conocerá de manera ágil, práctica y oportuna, los avisos y promociones que emita la autoridad. También servirá como herramienta para subir la información que sea requerida, surgiendo así lo que ahora se conoce como La Contabilidad Electrónica, que es, la traducción de una parte de los registros contables del contribuyente en archivos con formato XML.
Bajo este contexto la Contabilidad Electrónica se compone por 3 factores principales:
1.- Catálogo de Cuentas del contribuyente
Este primer punto hace referencia a la homologación del catálogo de cuentas del contribuyente con los códigos agrupadores del SAT (catálogo de cuentas fiscales), esto quiere decir, que tenemos la obligación de identificar para cada una de las cuentas de uso actual, un registro de cuenta equivalente con el catálogo propuesto por la autoridad, de tal forma que les sea posible identificar y traducir dicha información. Dicho mapeo de catálogos será reportable, una vez o cada que exista una alta o cambio en el catálogo.
2.-Balanza de Comprobación en formato xml
Reporte de uso cotidiano para los contadores, en donde se ven reflejados puntos clave de la contabilidad tales como; Saldo inicial, debe, haber y saldo final de cada una de las cuentas. Deberá ser cargada al Buzón Tributario en formato xml durante el mes corriente con la información del inmediato anterior y respetando las fechas límites para hacerlo.
3.-Pólizas Contables en formato xml
Se trata de la entrega de pólizas contables con los nodos de transacción correspondientes en formato XML, sin embargo es importante destacar que a diferencia de otros archivos, éstas no se solicitarán periódicamente, solamente cuando la autoridad así lo requiera de manera específica.
Para cumplir con éste proceso será necesario alimentar la contabilidad de información adicional para cada uno de los asientos que hagan referencia a un CFDI, CFD, CBB o a movimiento bancario, como son:
– RFC del proveedor o cliente
– Folio Electrónico del documento (UUID)
– Importes
– Cuentas bancarias, entre otros
Los tiempos de entrada en vigor hasta el momento serán los siguientes:
Personas Morales.- Tanto el catálogo de cuentas como la balanza de comprobación de los meses de Julio a Diciembre de 2014 deberán entregarse a más tardar el 25 de Enero del 2015
Personas Físicas.- Estas deberán entregar el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación del mes de Enero a más tardar el 27 de Febrero de 2015
Es importante destacar que la contabilidad electrónica no es algo exclusivo de las empresas, ya de acuerdo con la autoridad todos los contribuyentes están obligados a presentarla.
Por: Israel Coto Director General de la oficina de Microsip en México
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