La reforma en materia de outsourcing o subcontratación han generado un ambiente de incertidumbre al interior de las empresas, pues muchas aún desconocen cómo hacer una migración eficiente para cumplir con la legislación. Estas modificaciones de ley, la subcontratación de personal que realice tareas permanentes o esenciales queda prohibida, de modo que las compañías deberán contratar al personal directamente bajo su razón social, es decir, incorporarlos como parte de su nómina interna.
Con el objetivo de evitar sanciones legales y multas, las empresas deben conocer, ajustar y aplicar a las nuevas disposiciones. Al momento de pasar de subcontratación a insourcing se requiere un nuevo contrato entre el empleador y el empleado; esto debido a que el contrato pactado anteriormente era con el outsourcer.
Conocer la realización de un contrato laboral es una asignatura primordial para las organizaciones en este proceso de transición de un modelo a otro.
“El contrato de trabajo es un documento que busca garantizar la protección de los intereses de las dos partes: el empleador y el empleado. En éste se establecen las condiciones que ambos deben cumplir en la relación laboral. Al pasar de outsourcing a insourcing, hay que revisar ciertas cláusulas del acuerdo con especial cuidado, ya que tienen implicaciones en la nómina”, recomienda Andrea Rojas, Head de People Operations en Runa, sistema de nómina y gestión de Recursos Humanos.
¿Qué debe de contener un contrato laboral?
En el contrato laboral se establecen las condiciones para que el empleado preste sus servicios al empleador a cambio de un pago o remuneración. En este documento de carácter legal se tiene que acordar la jornada laboral, salario, prestaciones, las obligaciones del empleado y, además, se detallan las normas de la relación laboral.
De acuerdo con lo establecido por el Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el contrato individual de trabajo debe definir estos puntos clave:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio del trabajador y del patrón.
- Tipo de contrato o relación de trabajo. Puede ser contrato por obra o tiempo determinado, contrato por tiempo indeterminado, contrato por temporada, capacitación inicial o periodo de prueba.
- Servicios por prestar, lugar del servicio, duración de la jornada de trabajo, forma y monto de salario, día y lugar del pago del salario.
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.
En el contrato también se deben incluir otras condiciones de trabajo como los días de descanso, vacaciones y prestaciones. De acuerdo con La guía del insourcing en México, elaborada por Runa, estas son algunas consideraciones que debes de tener al definir estos aspectos en el vínculo laboral:
- La política de vacaciones debe de especificarse en el contrato, sobre todo si los días de vacaciones son superiores al plazo convenido en la ley.
- Se recomienda indicar los horarios de trabajo, así como el monto de pago de horas extra. El cálculo de horas extra impactará en la nómina.
- Se debe de establecer el periodo de nómina: diario, semanal, quincenal o mensual. La frecuencia de la nómina afectará los períodos en que se necesita calcular la nómina.
- Es importante que se especifique la forma de pago de los empleados, ya sea cheque, efectivo o transferencia bancaria. En este último caso, se necesita la cuenta bancaria del empleado.
- La tasa de la prima vacacional tiene un mínimo por ley de 25% sobre los días de vacaciones correspondientes por cada año de antigüedad.
- El aguinaldo, por ley, corresponde a 15 días de sueldo, pero una empresa puede pagar más días. Es importante que se establezca el aguinaldo en el contrato laboral, ya que afectará el pago de fin de año, el salario base de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la liquidación cuando el empleado deje la empresa.
- También se debe incluir si hay prestaciones adicionales a las de ley, como vales de despensa, bonificaciones educativas o apoyos para la salud.
Redacción
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