En sesión efectuada el 15 de marzo del 2023, la 2ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de votos la Contradicción de criterios 413/2022, mediante la cual determinó lo siguiente:
La compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA), ni puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del citado impuesto.
Dicha compensación, en cambio, es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar la citada contribución.
De igual forma, el comunicado emitido por la SCJN señala que, de la interpretación de la Ley del IVA vigente para los ejercicios de 2019 y 2020, se advierte que no se prevén formas por las que dejen de existir las obligaciones del pago del IVA. Considerar lo contrario, implicaría confundir el momento en que nace, surge o se actualiza la obligación tributaria con su extinción y dejaría a la voluntad de las personas que prestan servicios independientes eliminar, a través de la compensación civil, la obligación de pagar el tributo, supuesto prohibido en el Código Civil Federal.
Dado que el comentado pronunciamiento -cuya publicación en el Semanario Judicial de la Federación al día de hoy se encuentra pendiente-, pudiera tener repercusión en el criterio que pudieran seguir las autoridades fiscales en futuras revisiones a los contribuyentes, recomendamos analizar cada caso en particular en el que se haya implementado la figura de la compensación civil, con la finalidad de revisar los efectos específicos y sus posibles consecuencias.
Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera en relación con este, o cualquier otro tema fiscal.
Salles Sainz Grant Thornton S.C
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