El 80% de las deudas financieras que deja una persona fallecida y el 90% de las bancarias son pagadas por los hijos.
Cuando la llega ‘La huesuda’ no necesariamente implica el fin de todo. Una de las grandes interrogantes luego del fallecimiento de una persona es, ¿qué pasa con las deudas que deja?, ¿también desaparecen?, ¿en qué casos sí y en cuáles no?, la muerte es un hecho inevitable.
En el marco del Día de Muertos, que se conmemora el 1 y 2 de noviembre, esto cobra mayor relevancia, ya que entre el 1% y 2% de quienes se encuentran en carteras vencidas son personas fallecidas, de acuerdo con Coperva, por lo que conocer las responsabilidades legales de quién esté encargado de solventarlas, facilitará su manejo, ya sea ante las instituciones, o ante las empresas de cobranza.
Alan Ramírez, CEO de Coperva, startup de servicios de atención al cliente y cobranza, explica que “cada caso es distinto y, debido a la complejidad financiera, el pago dependerá del tipo de deuda, la institución con la que se adquirió el compromiso financiero y la persona responsable de su pago”.
“Lo primero es acudir a las instituciones donde exista una deuda e informar el fallecimiento, ellos seguirán el protocolo correspondiente e informarán al solicitante si deben, o no, solventar la deuda según sus responsabilidades legales”, añade Ramírez.
La responsabilidad de liquidar las deudas recae principalmente en el patrimonio del difunto, y se busca que sus activos paguen por los pasivos y, aunque nadie está obligado a pagar las deudas de una persona cuando fallece, algunos familiares y cónyuges sí tienen responsabilidades legales, según establece la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
“Tras la muerte de una persona el proceso legal permite que se realice un inventario de tasación de bienes para determinar el valor del patrimonio con el que se cuenta para pagar la deuda y se solvente a sí misma, pero, de ser insuficiente, deberá pagarse por otros medios, siendo heredada”, puntúa el CEO de Coperva.
Este patrimonio personal es manejado por el albacea y, de no existir un testamento que lo designe, se nombrará un administrador, quien tendrá control sobre los bienes, pero también será el encargado de solventar las deudas si el patrimonio no es suficiente. Esta administración suele extenderse principalmente a la pareja o hijos de la persona, que termina heredando las deudas.
Igualmente, Condusef establece que si eres co-firmante de obligación en la deuda, albacea, u obligado solidario (firmante como aval o fiador) del fallecido, sí existe obligación de pago.
Según datos proporcionados por Coperva, el 80% de las deudas financieras terminan siendo pagadas por los hijos, mientras que, en deudas bancarias, son los titulares designados quienes se encargan de su solvencia en el 90% de los casos.
Cuando se trata de deudas departamentales, estas no solo deberán ser pagadas, sino que continúan generando intereses aún tras la muerte de la persona y, en el 95% de estos casos, será nuevamente el titular designado quien esté obligado a pagar.
En muchos casos, las empresas de cobranza pueden convertirse en un gran aliado, ya que ofrecen mucha mayor flexibilidad al momento de renegociar las deudas, facilitan tanto la carga administrativa como la financiera y la emocional, no sólo perder a un familiar, sino de lidiar con las deudas que dejó en vida”, concluye el CEO de Coperva.
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