En junio de 2012 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevó a cabo un análisis para determinar los montos que el erario dejaba de recaudar derivado de los beneficios fiscales otorgados a ciertos contribuyentes, tal es el caso, del sector primario. Este régimen opera sobre una base de flujo de efectivo, las inversiones en bienes se pueden deducir en el propio ejercicio en el que fueron adquiridas siempre que los ingresos anuales que hubiese obtenido no excedan de $10 millones de pesos, pueden llevar una contabilidad simplificada, se les otorgan facilidades administrativas en el cumplimiento de sus obligaciones, etc.
Razones como las antes expuestas son a las que se están recurriendo para sustentar la iniciativa de reforma fiscal para el ejercicio 2014, mediante la cual el Ejecutivo Federal señala que la aplicación de los beneficios antes descritos generan inequidad, ya que contribuyentes que obtienen un monto de utilidad igual, por el sólo hecho de pertenecer a otros sectores de la economía, enfrentan cargas fiscales diferentes. Continúa señalando el Ejecutivo Federal que el principio de equidad horizontal establece que los contribuyentes en igualdad de circunstancias deben recibir el mismo tratamiento. Además, de que este tipo de medidas afectan la neutralidad del sistema tributario porque introducen distorsiones que hacen que la inversión no necesariamente se destine a aquellas actividades en donde resulta más productiva.
Por todo lo anterior, el Ejecutivo Federal con la finalidad de contar con un sistema tributario equitativo y eficiente propone eliminar el régimen simplificado, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia en su opinión, no se justifica.
Es importante conocer y medir las repercusiones económicas que traería para los contribuyentes del sector primario. A continuación se mencionan diversos temas que se encuentran estrechamente vinculados con la posible eliminación de este régimen fiscal:
1. Sin duda el primer aspecto a atender, será el cambio de régimen de tributación, ya que de venir bajo el esquema de flujo pasarían todos estos contribuyentes a determinar su resultado fiscal bajo la mecánica de lo devengado, tal como lo hacen actualmente cualquier contribuyente del régimen general de Ley. Esto además de los cambios que implicarán realizar en sus sistemas, también les provocará que paguen el ISR sobre una base muy probablemente mayor y cuya repercusión se verá reflejada en forma directa en la afectación de su capital de trabajo, ya que ahora deberán distraer parte de sus recursos económicos para poder cubrir dicho impuesto.
2. Otro aspecto que impactará en forma inmediata es el incremento en la tasa de ISR, ya que pasará del 21% actual a la tasa del 30%, situación que se verá agravada al momento en que este tipo de contribuyentes distribuyan y paguen utilidades a sus accionistas, tanto por el propio aumento de la tasa de impuesto antes referido, como por la sobre tasa del 10% que se tendrá que pagar y si el perceptor del dividendo es persona física adicionalmente se tendrá que cubrir el impuesto correspondiente a razón del 32% si ésta persona obtiene ingresos superiores a los $ 500,000 anuales.
3. De igual forma se generará un mayor reparto de utilidades para los trabajadores, ya que al modificarse la mecánica sobre la cual se determinaba esta obligación, automáticamente la base también se incrementará.
4. No se puede pasar por alto las repercusiones que se derivarán por la eliminación de las facilidades administrativas que se le otorgaba a este sector, tales como retenciones de impuestos a los trabajadores del campo, comprobación de algunos gastos, además de la eliminación de la exención de 20 salarios mínimos tratándose de personas morales y de 40 salarios mínimos en el caso de personas físicas.
5. Uno de los efectos que más llaman la atención, es el hecho de que no se establezca qué sucederá con los inventarios que tenga el contribuyente al 31 de diciembre de 2013, ya que al venderlos a partir del año 2014 se tendría que pagar el ISR respectivo a la tasa del 30%, mientras que los costos y gastos que fueron necesarios incurrir para la obtención de dichos ingresos, se dedujeron a la tasa del 21%, lo que representará un menoscabo equivalente al monto de los 9 puntos porcentuales adicionales.
6. Igualmente desconcierta, el hecho de que no se prevea un periodo de transición para la acumulación de los ingresos que provengan de la venta del inventario que se tenga al cierre del año 2013, como sí sucedió con los contribuyentes del régimen general de Ley cuando a partir del ejercicio 2005 cambiaron a la deducción de costo de lo vendido en sustitución de las compras, y es que a partir del año 2014 tendrían que acumular la totalidad de la venta de dichos inventarios sin que pudieran deducir importe alguno, siendo que ellos también estarían migrando del esquema de compras al del costo de lo vendido.
7. Finalmente, si bien es cierto que existe una disposición transitoria que pretender regular los efectos fiscales posteriores que pudieran resultar de la posible eliminación de este régimen, también provocará una serie de complicaciones el tener que controlar e identificar los pagos o recuperaciones de cuentas por pagar o por cobrar -según sea el caso- que se tengan al 31 de diciembre, ya que existen efectos fiscales suspendidos precisamente hasta que se cobran o pagan dichas cuentas.
De aprobarse en los términos en que se encuentra presentada esta iniciativa, se estarían materializando cada uno de los efectos descritos, lo que generará para el sector primario un incremento significativo en sus costos, con las evidentes repercusiones en materia de competitividad y productividad. Se generará para este sector una desventaja competitiva al verse incrementados sus costos y no tener la posibilidad de repercutirlos a sus clientes, ya que muchos de sus productos se encuentran regulados a través de políticas de precios oficiales (fijos), lo que ocasionaría posiblemente que muchos de estos productores desaparezcan o bien se incorporen a la informalidad al no poder soportar el costo que implica cumplir con sus obligaciones fiscales.
Por: Mario Ríos, KPMG