El pasado 5 de diciembre – entró en vigor en todo el país una de las normas más destacadas en el ámbito laboral de los últimos años: la NOM-037 de Teletrabajo. Esta normativa establece las condiciones de seguridad y salud para los empleados que trabajan bajo la modalidad remota, cubriendo al menos el 40% de su tiempo laboral desde sus hogares, marcando un hito importante casi cuatro años después de que la pandemia provocará un cambio masivo hacia el trabajo desde casa o home office, en todo el mundo.
Cobee, la plataforma de beneficios lanza la guía completa para las compañías mexicanas: “Todo lo que deberás hacer para cumplir con la NOM-037”, la cual incluye los puntos claves que establece esta normativa, que tanto empleadores y colaboradoras deberán conocer y adoptar a partir de ahora.
Compromisos del empleador
- Mantener actualizado un registro de las personas que participan en la modalidad de teletrabajo.
- Especificar a través de un contrato colectivo de trabajo la duración del horario laboral y los derechos correspondientes a esta modalidad, equiparándolos a los del resto de la empresa, además de definir los procedimientos para aplicar la reversibilidad del teletrabajo.
- La normativa reconoce el derecho a la desconexión, lo que implica el respeto a los tiempos de la jornada laboral, así como a períodos de vacaciones, permisos y licencias.
- Los empleadores tienen la responsabilidad de proporcionar a sus empleados las herramientas esenciales para llevar a cabo sus actividades, como sillas ergonómicas, computadoras, tabletas, teléfonos celulares, así como garantizar una conexión a internet adecuada, iluminación y ventilación.
- Dado que servicios como la electricidad e internet son esenciales para las funciones de la empresa, se debe asumir proporcionalmente el pago de su consumo.
Compromisos del colaborador
- Permitir realizar una verificación física de las condiciones en su lugar de trabajo.
- Informar en caso de cambio de domicilio, para realizar las gestiones necesarias para satisfacer los requerimientos del trabajo.
- Notificar al empleador en caso de alteración de las condiciones en el trabajo que impida el desarrollo de sus actividades.
- Preservar el buen estado de los equipos, materiales y mobiliario ergonómico que le proporcione la empresa.
- Anunciar en caso de sufrir algún riesgo de trabajo.
¿Qué pasaría si no se cumple lo que dicta la NOM-037?
Para poder garantizar el cumplimiento de la norma, la Comisión de Seguridad e Higiene será la encargada de verificar el bienestar del colaborador en su espacio de trabajo remoto. Esto se llevará a cabo a través de visitas de constatación o mediante la presentación de evidencia fotográfica o de video. Si estas disposiciones no se llegarán a cumplir, las empresas recibirán una sanción correspondiente a de 50 a 5000 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, según el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir, los montos pueden ir desde aproximadamente 10 mil hasta un millón de pesos mexicanos.
En este escenario, el 69% de las empresas ha continuado con su política de teletrabajo desde el inicio de la pandemia, reflejando al interés del 45% de los colaboradores en un trabajo que ofrezca la modalidad híbrida o completamente remota, según datos del Informe de Tendencias en Beneficios para Empleados y Empleadas 2023.
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