El pasado 13 de junio, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que da a conocer la “Miscelánea en materia Mercantil”, mismo que reformó diversas disposiciones del Código de Comercio; la Ley General de Sociedades Mercantiles; Ley de Fondos de Inversión; Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Ley Federal de Derechos; y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Estas modificaciones tienen como objeto mejorar el gobierno corporativo y fortalecer el sistema de garantías mobiliarias; para contribuir al desarrollo de un mercado más competitivo, facilitar el clima de negocios e impulsar la inversión.
La Miscelánea Mercantil no solo facilitará los acuerdos que dan origen a los contratos entre empresas fomentando la libertad contractual y estimulando la actividad comercial, además fortalecerá el sistema de garantías mobiliarias, atendiendo a las mejores prácticas internacionales en la materia y fomentando el uso de bienes muebles como garantía.
Ello aminorará las cargas económicas de las empresas, a través de la simplificación administrativa y del uso de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Por ejemplo, las sociedades mercantiles, a través de un sistema electrónico administrado por la Secretaría de Economía, podrán publicar de forma gratuita convocatorias, avisos, informes y resoluciones de sus órganos; eliminando los altos costos de las publicaciones en medios impresos.
También, se establecerá un programa informático que centralizará la información del Registro Público de Comercio y permitirá a los usuarios el acceso en línea a los asientos registrales de las empresas, reduciendo costos de consulta al evitar acudir a las oficinas.
Además, para diversificar las opciones que tienen las empresas, la modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles, expresamente establece la participación de los fedatarios públicos, es decir, notarios y corredores,en la constitución de las sociedades y en la modificación a sus estatutos.
Se elimina el cobro de derechos por la presentación extemporánea de avisos por el uso del permiso para constitución de sociedades o asociaciones y de cambio de denominación o razón social, también por la liquidación, fusión y escisión de sociedades mercantiles.
Otro aspecto relevante es el establecimiento de instrumentos que permitirán a las Sociedades Anónimas mejorar su gobierno corporativo y atraer mayores inversiones, como: Protección a los inversionistas minoritarios; Fortalecimiento de la figura del órgano de vigilancia; Régimen de responsabilidad de los administradores; y Celebración de convenios entre accionistas respecto la enajenación de las acciones.
En lo que respecta a la protección de los intereses de los accionistas minoritarios, se facilita el ejercicio de sus derechos, reduciendo de 33% a 25%, el porcentaje de capital social necesario para, entre otras ejercer acciones civiles en contra de los administradores; aplazar -por tres días y sin necesidad de nueva convocatoria- la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados; y oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales.
Se fortalece el régimen de responsabilidad de los administradores, al establecer la obligación de confidencialidad de las sociedades anónimas.
Otra de las bondades de la Miscelánea Mercantil es la facilitación del acceso a créditos, a través de acciones como:
– La mejora al Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), con reglas sencillas para la inscripción de garantías mobiliarias, y la prelación de acreedores, así como un catálogo de garantías inscribibles.
– La obligación de inscribir en el RUG los actos de arrendamiento, factoraje financiero y resoluciones judiciales y administrativas, fortaleciendo la transparencia.
– La inscripción de la prenda (aun cuando se encuentre en posesión del acreedor), a fin de consolidar un sistema de publicidad eficiente atendiendo a las mejores prácticas internacionales.
– El establecimiento de un procedimiento expedito para la cancelación o modificación de una garantía en el RUG.
– La simplificación de las reglas para la ejecución de garantías mobiliarias.
Entre los resultados esperados se encuentra que los acreedores puedan ofrecer más y mejores condiciones de financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Redacción Pymempresario
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