Deben presentar su Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
- Prestar servicios profesionales (honorarios).
- Rentar bienes inmuebles.
- Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (hasta 2013).
- Enajenar bienes.
- Adquirir bienes.
- Percibir salarios.
- Percibir intereses.
- Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.
Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.
Debes tener a la mano para elaborar y presentar su Declaración Anual:
- La(s) constancia(s) de percepciones y retenciones.
- Sus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente, en caso de que haya omitido presentar una o más de ellas preséntelas ahora, de esta forma evitará molestias innecesarias y le ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.
- Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual.
- Los recibos de honorarios o facturas de los gastos relacionados con su actividad que haya realizado en el año.
- Los recibos de honorarios o facturas de los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de sus deducciones personales, en su caso.
- Para el envío de su declaración requiere contar con la contraseña o su Firma Electrónica Avanzada.
- Ingrese a la aplicación DeclaraSAT.
- Si solo obtienes ingresos por salarios, puedes presentar tu Declaración Anual con la aplicación Electrónica Declaración Anual para Asalariados.
- Otros ingresos que deben declararse.
- Factor de acumulación de ingresos por intereses y ganancia cambiaria.
Existen conceptos que solo puedes deducir en la declaración anual los cuales, puedes aplicar siempre y cuando cuentes con los comprobantes de lo siguiente:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
- Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por ti para tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o la persona con quien vivas en concubinato, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración, por créditos hipotecarios utilizados para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras.
- Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulta el Directorio de Donatarias Autorizadas.
- El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro.
- Transportación escolar de tus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
- El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
Si presentas a tiempo tu declaración tendrás los siguientes beneficios:
- Obtienes tu devolución de una forma más rápida.
- Evitas pagar recargos, actualizaciones y multas, en su caso.
- Evitas requerimientos.
- Además si cumples desde marzo o los primeros días de abril, eres atendido con mayor comodidad y rapidez, tu devolución si aplica es de las primeras y evitas la saturación del sistema y la premura en realizar tus cuentas.
Esta vez quiero recomendarte que consultes el documento adjunto en éste hipervínculo, que te permitirá a través de esta bitácora llevar un control de toda la información necesaria para poder presentar tu declaración anual sin que te falte ningún dato.
No dejes para mañana lo que puedes presentar hoy.
Por Máster en Fiscal Juan Miguel Chávez Salcedo
Consultor Independiente
jmchavezsalcedo@gmail.com
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