Por: Ing. Germán Madero
Director Comercial de Microsip
Todo parece indicar que al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le ha funcionado el uso de la electrónica y específicamente de la informática, para tener más información de los contribuyentes.
Hace pocos años, entró en vigor el uso obligatorio de la facturación electrónica para las personas morales, después lo requirieron a las personas físicas y finalmente exigieron a todos el timbrado de las facturas, que en pocas palabras significa enviar al SAT copia de dichos documentos.
Para principios de este año, la autoridad decidió que los recibos de pago a los empleados en las nóminas de las empresas deberían también timbrarse, para que quedara constancia de los egresos por ese concepto.
Ante las posibilidades de manejar la información de las empresas en forma masiva una vez teniéndola digitalizada, el SAT va por más: la Contabilidad Electrónica.
¿Qué es la contabilidad electrónica? Es la traducción de una parte de la información contable a archivos en formato XML, que puedan ser revisados por la autoridad.
A la fecha de redactar esta nota, son tres los conceptos considerados:
1. Los contribuyentes deberán depositar en el Buzón Tributario del SAT su Catálogo de Cuentas, mostrando equivalencias con un catálogo universal que definirá la autoridad. Acción de que deberá realizar cada vez que sea modificado.
2. Deberán también registrar en dicho buzón mensualmente la Balanza de Comprobación.
3. Finalmente, cuando la autoridad lo solicite, deberán registrar en el Buzón Tributario todas las Pólizas en un periodo de tiempo determinado, en formato XML.
¿Cómo hacerlo? Estos requerimientos, más los que se agreguen, pues estas reglas todavía no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, serán funciones que se incorporen a los sistemas computacionales administrativos propios o comerciales que utilizan las empresas en México.
¿Quién está obligado? En algunas reuniones que ha sostenido el SAT con grupos de desarrolladores de software afiliados a la AMITI y con representantes del Colegio Mexicano de Contadores Públicos, se habla de iniciar con las personas morales, que en agosto de 2014 presentarían la información de julio, y las personas físicas en febrero de 2015 habrían de presentar los datos de enero.
Dichas organizaciones han solicitado una prórroga para octubre y la autoridad está evaluando dicha propuesta.
¿Qué es eso de contabilidad electrónica?
Por: Ing. Germán Madero
Director Comercial de Microsip
Todo parece indicar que al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le ha funcionado el uso de la electrónica y específicamente de la informática, para tener más información de los contribuyentes.
Hace pocos años, entró en vigor el uso obligatorio de la facturación electrónica para las personas morales, después lo requirieron a las personas físicas y finalmente exigieron a todos el timbrado de las facturas, que en pocas palabras significa enviar al SAT copia de dichos documentos.
Para principios de este año, la autoridad decidió que los recibos de pago a los empleados en las nóminas de las empresas deberían también timbrarse, para que quedara constancia de los egresos por ese concepto.
Ante las posibilidades de manejar la información de las empresas en forma masiva una vez teniéndola digitalizada, el SAT va por más: la Contabilidad Electrónica.
¿Qué es la contabilidad electrónica? Es la traducción de una parte de la información contable a archivos en formato XML, que puedan ser revisados por la autoridad.
A la fecha de redactar esta nota, son tres los conceptos considerados:
1. Los contribuyentes deberán depositar en el Buzón Tributario del SAT su Catálogo de Cuentas, mostrando equivalencias con un catálogo universal que definirá la autoridad. Acción de que deberá realizar cada vez que sea modificado.
2. Deberán también registrar en dicho buzón mensualmente la Balanza de Comprobación.
3. Finalmente, cuando la autoridad lo solicite, deberán registrar en el Buzón Tributario todas las Pólizas en un periodo de tiempo determinado, en formato XML.
¿Cómo hacerlo? Estos requerimientos, más los que se agreguen, pues estas reglas todavía no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, serán funciones que se incorporen a los sistemas computacionales administrativos propios o comerciales que utilizan las empresas en México.
¿Quién está obligado? En algunas reuniones que ha sostenido el SAT con grupos de desarrolladores de software afiliados a la AMITI y con representantes del Colegio Mexicano de Contadores Públicos, se habla de iniciar con las personas morales, que en agosto de 2014 presentarían la información de julio, y las personas físicas en febrero de 2015 habrían de presentar los datos de enero.
Dichas organizaciones han solicitado una prórroga para octubre y la autoridad está evaluando dicha propuesta.
que magnitud tendrán las computadoras del sat para poder manejar tanta información de todos los contribuyentes y luego espero que no haya fallas del Internet, de las redes o del sistema del sat no nos vayan a querer hacer pagar multas porque no llego la información por dichas razones