En 2017, como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó la versión 1.3 del anexo 24; es decir, la nueva versión de la contabilidad electrónica.
Antes de adentrarnos en los cambios que traerá consigo esta nueva versión, es necesario entender algunos aspectos generales. Como contribuyentes debemos enviar, mes con mes, nuestra contabilidad electrónica al SAT; la cual, dependiendo de nuestras obligaciones como Persona Moral o Física, se realiza a través de cinco archivos XML:
●Catálogo de cuentas: Es la estructura básica del modelo contable. Es el documento que da orden a los datos contables, en el cual se detallan los números y cuentas de activos, pasivos, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden del contribuyente.
●Balanza de comprobación: Reporte mensual que registra el estatus de los saldos y movimientos de las cuentas incluidas en el catálogo. Sirve para verificar que se hayan registrado de manera correcta todos los movimientos, así como para identificar irregularidades que deban ser validadas.
●Pólizas: Documento de registro de las operaciones de la empresa, junto con los comprobantes que la sustentan. Se entregan en auditorías, devoluciones y compensaciones.
●Auxiliar de folios: Elemento para vincular los folios fiscales de los comprobantes con las pólizas contables antes mencionadas.
●Auxiliar de cuentas: Identifica el detalle individual de cada cuenta y subcuenta, además resume el total de los movimientos.
Ahora sí, los cambios…
La principal modificación de la versión 1.3 del anexo 24 se realizó en el XML de Pólizas, en los nodos de Cheque, Transferencia y OtrMetidoPago, ya que ahora se aplicarán para pago y cobro.
Otras de las modificaciones son: el atributo de “naturaleza de la cuenta” en el XML Catálogo, donde se identificará a la cuenta como deudora o acreedora; la adición de un valor mínimo al atributo Fecha Modificación de la Balanza en el XML Balanza y cambios en los formatos de algunos atributos de la contabilidad.
¿En qué consisten?
En el caso de las Pólizas, antes bastaba con capturar el método de pago en las pólizas de egreso, es decir, cómo salía el recurso: a quién se dirigía, el monto y la cuenta destino; ahora será necesario especificar el método de cobro en la póliza de ingresos, esto es de dónde viene el recurso, su cuenta de origen y el monto.
Estos cambios son visibles en los campos de Cheque o Transferencia cuando se especifica las entradas o salidas en los métodos de pago o cobro, y en atributo OtrMetodoPago, cuando el método de pago o cobro es un cheque o transferencia.
¿Quiénes deben presentar su contabilidad electrónica?
Mensualmente, el SAT exige presentar este trámite a los siguientes contribuyentes:
1.Personas morales: incluyendo a los que declaren fines no lucrativos. Exime de este trámite a entidades gubernamentales, sindicatos obreros y entidades paraestatales cuando no realicen actividades empresariales.
2.Personas físicas: que realicen actividades empresariales y profesionales con ingresos mayores a los dos millones de pesos, y arrendamiento (que no utilicen la aplicación Mis Cuentas del SAT). Quedan exentos de este trámite las personas físicas asalariadas, los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento y Servicios Profesionales con ingresos u honorarios menores de 2 millones de pesos, y del Régimen de Incorporación Fiscal que registren sus operaciones en la aplicación Mis Cuentas. No es obligatorio presentarlo para las personas físicas con ingresos esporádicos, como premios y enajenación de bienes, y por intereses.
¿Cuándo debo entregar los archivos XML?
Cada uno de estos archivos tiene su momento específico de entrega: el Catálogo de Cuentas se debe presentar cada que sea modificado; la Balanza de comprobación se envía mensualmente, en el segundo mes siguiente al que correspondan los datos; mientras que las pólizas y auxiliares, sólo se entregan si el SAT las solicita para verificar información o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
En el caso de las personas físicas, estas deben enviar su contabilidad mensualmente el quinto día hábil del segundo mes al que corresponde la información; con las personas morales es el mismo proceso, pero éste se envía el tercer día hábil de cada mes. Al cotizar en la Bolsa de Valores, el trámite se realiza trimestralmente y si tu régimen es semestral se presenta el día quinto o tercero, respectivamente, del segundo mes posterior al inicio del
semestre.
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