El pasado 5 de noviembre fue aprobado por el Senado de la República el paquete de Reforma Fiscal, el cual incluía las últimas modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados. El paquete de Reforma Fiscal espera aprobación por parte del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Durante los primeros días de noviembre, socios de Baker & McKenzie de las prácticas Fiscal y Laboral, realizaron diversas conferencias para exponer con clientes e interesados en el tema, el análisis realizado sobre la Reforma Fiscal para 2010, los cambios a los tratados para evitar doble tributación, Código Fiscal de la Federación, la Reforma a la Ley del Seguro Social y el impacto en el entorno de negocios de nuestro país.
Algunos de los temas expuestos en dichas conferencias fueron:
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
• La tarifa aplicable para personas físicas en su rango más alto y la tasa para personas morales aumentará de 28% a 30%, presentando una disminución de un punto porcentual para 2013, regresando al 28% en 2014
• Se mantiene la retención del 4.9% a los intereses pagados por bancos extranjeros que se encuentran registrados ante el Servicio de Administración Tributaria
• Consolidación Fiscal. La idea como sustento del régimen de consolidación fiscal consiste en reconocer la necesidad de las sociedades de un mismo grupo, combinar sus resultados fiscales para facilitar su operación financiera; sin embargo, el concepto de diferimiento no debe ser interpretado para permitir a los contribuyentes diferir el impuesto causado indefinidamente, por lo tanto se limita el periodo en el cual el impuesto podrá ser diferido. En lo referente a pérdidas fiscales, el régimen de consolidación fiscal se reduce a 5 años
• Derogación del artículo 219 de la Ley del ISR en el cual se permitía a los contribuyentes acreditar en contra del impuesto causado el equivalente al 30% de los gastos relacionados con la investigación y el desarrollo tecnológico
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
• En el caso de que las deducciones anuales sean superiores a los ingresos anuales, se permite al contribuyente acreditar el saldo restante en contra del impuesto causado en los siguientes 10 ejercicios o en contra del ISR causado en el mismo ejercicio. La posibilidad de acreditar dicho saldo en contra del impuesto sobre la renta del ejercicio no será permitida durante 2010. La Ley del IETU no fue modificada con el propósito de evitar su impugnación a través del amparo, por lo cual la mencionada modificación fue realizada en la Ley de Ingresos de la Federación
Impuestos a los Depósitos en Efectivo (IDE)
• La tasa del impuesto se incrementará del 2% al 3% y el umbral mensual de $25,000 pesos en depósitos en efectivo se reduce a $15,000 pesos
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Al no ser aprobado el nuevo impuesto Contribución contra la Pobreza, el Congreso aprobó un aumento a las tasas del 15% y 10% aplicables en general y en las franjas fronterizas, al 16% y 11% respectivamente
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
• Impuesto del 3% sobre los servicios de telecomunicaciones. Las disposiciones del presente impuesto prevén una exención para los servicios relacionados con el acceso a Internet, la telefonía rural y la telefonía pública.
• La industria tabacalera deberá pagar una cuota de $0.10 pesos por unidad importada y vendida. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, aplicará una cuota inferior de 0.04, 0.06, y 0.08, respectivamente.
• La tasa del impuesto aplicable a la venta de bebidas alcohólicas con más de 20 grados de alcohol por litro, aumentara a 53% en el ejercicio fiscal de 2011 y 2012, y a 52% en 2013
Código Fiscal de la Federación
• Las autoridades fiscales tendrán la facultad de solicitar directamente a las instituciones financieras información de las cuentas bancarias de los contribuyentes
• Respecto a los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar declaraciones periódicas, las autoridades fiscales requerirán la presentación de las mismas hasta por tres ocasiones
• Se establece que los contribuyentes obligados a emitir documentos comprobatorios en el ejercicio de sus actividades de negocios, estos deberán ser comprobantes digitales emitidos a través de la página Web del Servicio de Administración Tributaria
• Para los contribuyentes que emitan comprobantes digitales y que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros con contadores públicos certificados, se tendrá como presentada su declaración anual del ejercicio al momento en que sus estados financieros dictaminados sean debidamente presentados ante las autoridades fiscales.
• Los contribuyentes dedicados a actividades de venta al público en general y que implementen programas de “redondeo” con el objetivo de procurar fondos para ellos mismos o para terceros, estarán obligados a dictaminar sus estados financieros con contadores públicos certificados.
Reforma a la Ley del Seguro Social
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social en materia de subcontratación e intermediación laboral.
El contenido de dichas reformas establece:
• El procedimiento para determinar una responsabilidad subsidiaria entre las prestadoras de servicios de personal (patrón) y las receptoras de los mismos
• Nuevas obligaciones a cargo del patrón y las receptoras de los servicios
• Nuevas disposiciones relacionadas con la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo para las prestadoras de servicios de personal.
El análisis realizado es resultado de la preocupación sobre el impacto que tendrán estas nuevas disposiciones a nivel del sistema tributario y en materia de seguridad social en nuestro país para las empresas nacionales y extranjeras que operan en México.
Nuestros grupos de Práctica Fiscal y Laboral cuentan con expertos capaces de profundizar en temas de materia fiscal, legal y de seguridad social bajo el marco de la
Reforma Fiscal para 2010.
Baker & McKenzie
NECESITO SABER A QUE SE REFIEREN CON ISR PROPIO DEL EJERCIO, SI AL DE LA DECLARACION ANUAL O AL DE LOS PAGOS PROVISIONALES