Sólo se podrá colocar el CFDI si es pagado el mismo mes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT),  publicó el día 22 de abril de 2019 las versiones anticipadas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019. El objeto de la resolución de acuerdo a lo publicado por la autoridad fiscal en su página de Internet, es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

La resolución puede consultarse aquí

De acuerdo a lo publicado y, en relación al año anterior cuando apareció la regla 2.7.1.44 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal del 2018, esta estipulaba que era posible colocar “PUE” (Pago en una sola exhibición) al CFDI de Ingreso (Factura Nota de cargo, recibo de honorarios, recibo de arrendamiento, etc.) a un CFDI que:

  • “I.     Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.” – En contraste, el texto que podemos encontrar en la nueva resolución para 2019 es el siguiente: “I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.”

Esto significa que si un contribuyente no ha recibido el pago del CFDI en forma anticipada o no tiene la certeza de recibir el pago antes de que termine el mes, la recomendación* es que utilice PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) como Método de Pago para la emisión de su comprobante.

En este contexto, Pegaso Tecnología pone a disposición de los contribuyentes en los 32 estados de la república Mexicana una robusta red de Distribuidores Autorizados Pegaso Digital, quienes tienen la capacidad técnica y experiencia para integrar el mejor sistema de facturación electrónica; la red de Distribuidores de Pegaso Tecnología también puede apoyar al contribuyente a través de nuestra forma de contacto.

IMPORTANTE: *“La información contenida en este artículo puede llegar a incluir comentarios de carácter general sobre la aplicación de normas y en algunos casos diferir de las interpretaciones de otras personas o entidades. Estos se basan únicamente en la información que nos ha sido proporcionada, la cual puede ser incompleta, por lo que en ningún momento, deben considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por lo anterior, el contenido y/o la información de esta comunicación no debe ser usada como base o fundamento para determinar ninguna de sus actuaciones, decisiones o medidas, sin haber obtenido previamente la asesoría personal de carácter legal, fiscal, contable, laboral y/o financiera, por parte del profesional acreditado en la jurisdicción que a usted o al caso concreto les resulte aplicable.

Asimismo, La Firma no garantiza que la información aquí contenida, sea vigente y correcta al momento en que se reciba o que continuara siendo válida en el futuro; por lo que La Firma no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener”.

Redacción

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