La fecha indica que estamos en la segunda mitad de abril y, como cada año, es momento de que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos. Este es un reporte oficial de las operaciones realizadas durante el año y debe contener toda la información sobre los ingresos obtenidos, deducciones autorizadas, acreditamiento de Impuesto sobre la Renta (ISR) pagado en el año, deducciones personales, y pagos provisionales del mismo impuesto, entre otros conceptos, con base en el régimen fiscal registrado por cada contribuyente ante Hacienda.
De acuerdo con la Ley del ISR el 30 de abril es la fecha límite para que los contribuyentes envíen su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
- Si percibiste ingresos por sueldos y salarios mayores a $400 mil pesos anuales.
- Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o iniciaste la prestación de los mismos después del 1 de enero, así como en el caso de que hubieras prestado servicios a dos o más empresas simultáneamente.
- Si percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de los organismos internacionales, o si percibiste ingresos por sueldos y salarios provenientes del extranjero.
- Si eres una persona física que, además de ingresos por sueldos, haya obtenido ingresos por honorarios. Por arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y autotransporte), enajenación de bienes o adquisición de bienes e intereses.
- Si perteneces al régimen de sueldos y salarios, y no te encuentras en el supuesto de obligación de presentar la declaración anual, tendrás la opción de presentarla si tuviste algunas de las siguientes deducciones personales: Gastos funerarios, honorarios médicos, dentales y servicios profesionales de psicología y nutrición, primas por seguro de gastos médicos, intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, donativos, aportaciones voluntarias a planes personales de retiro, colegiaturas hasta ciertos montos conforme a lo establecido en el decreto correspondiente y transporte escolar obligatorio de hijos o nietos.
Cabe destacar que este año, la autoridad fiscal ha implementado mecanismos innovadores con la finalidad de facilitar la presentación de tu declaración anual, como:
- Aplicación SAT Móvil; si eres asalariado, esta app te permitirá presentar tu declaración anual desde tu smartphone de manera sencilla y sin trámites complicados.
- Visor de comprobantes de nómina, una función para que los trabajadores consulten los ingresos y retenciones declaradas a través de los comprobantes de nómina que se les expidieron. Esta herramienta estará disponible para los conceptos de sueldos y salarios, asmilados a salarios y pagos por separación.
- Simulador de declaración anual, en el cual los contribuyentes tuvieron la oportunidad de ver previamente, los ingresos y deducciones precargados para tener una idea de las cifras que, de manera definitiva, tienen que declarar en el aplicativo que dio a conocer el SAT en los últimos días de marzo.
Es necesario mencionar que, en caso de que con motivo de la presentación de la declaración anual de 2018, se origine un saldo a favor de ISR, éste podrá solicitarse utilizando la Contraseña (antes CIEC) en los siguientes casos:
- Cuando el importe del saldo a favor manifestado en la declaración anual sea igual o menor a $10,000.
- Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000 y no exceda de $150,000, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual.
- Se deberá utilizar la e-firma o la e.firma portable cuando se solicite un saldo a favor y se capture una CLABE y cuenta bancaria distintas de las precargadas en el portal del SAT.
Los saldos a favor mayores a $150,000 no podrán obtenerse en devolución automática al presentar la declaración anual; sin embargo, podrán solicitarse a través del Formulario Electrónico de Devoluciones (FED) en el “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el portal del SAT.
Al respecto, Luis Velasco, Estratega Contable de Aspel, enfatiza: “Como país hemos avanzado en el acceso a las telecomunicaciones, lo cual ha hecho más asequible para emprendedores y freelancers el adquirir aplicaciones que los apoyen a tener un mejor control de su contabilidad y de sus obligaciones fiscales. Este es el principio detrás de todos nuestros sistemas, que la empresa y el empresario pueda concentrarse en la operación de su core bussiness y deje la administración en manos de la tecnología”.
Las soluciones tecnológicas se han convertido en un aliado para la correcta autiomatización de los negocios y han facilitado la toma de decisiones empresariales, optimizando tiempos y mejorando la administración. En términos contables, el sistema Aspel COI facilita la organización y categorización de los comprobantes de ingresos y egresos, así como de toda la documentación necesaria para emitir la declaración anual. Recuerda, la cultura fiscal es imprescindible para tu salud financiera.
Redacción
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