En relación a la obligación que tienen las Empresas por determinar anualmente la Prima a pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social, para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, te comento lo siguiente:
El artículo 72 de la Ley del Seguro Social establece la mecánica para la fijación de las primas a pagar en dicha rama de aseguramiento y precisa la fórmula para su cálculo.
Cabe destacar que, por disposición reglamentaria, las Empresas deben llevar una estadística pormenorizada de los riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que ocurran durante el período Enero-Diciembre de cada año, con el objeto de que al despejar la fórmula del Registro Patronal de que se trate, la prima podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento, con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el período a que nos referimos anteriormente, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido.
Por otra parte, en cuanto a que si las valuaciones y/o revaluaciones de incapacidades permanentes parciales o totales otorgadas a trabajadores ó extrabajadores de las Empresas, derivadas de laudos emitidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los que se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social reconocerlas, al respecto te comento lo siguiente:
En primer lugar, quien es demandado es el ente asegurador y no la Empresa, es decir, el IMSS y, si bien es cierto, existe un precepto en el Reglamento de la Ley de Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en el que se establece que para efectos de la siniestralidad deberán considerarse tanto los días de incapacidad temporal motivados por una recaída y, los porcentajes derivados de las revisiones de Incapacidades Permanentes Parciales por la Empresa en donde se originó el Riesgo de Trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé, también lo es, que para que la Empresa “pueda” considerar lo anterior, el Instituto deberá informar a ésta cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad de trabajo ó recaída con motivo de éstos.
En estas condiciones, el IMSS no cumple ó lo hace en forma deficiente, consideraría que los eventos que pretende no deben formar parte de la estadística de siniestralidad correspondiente al período de que se trate, puesto que, sencillamente, no se conocen los pormenores de cada uno de los casos que pudieron existir y, por lo tanto, deberán tomar en cuenta únicamente para la aplicación de la fórmula respectiva, la siniestralidad real y particular que haya sucedido en el período Enero-Diciembre del ejercicio que trate.
Por lo anterior, valdría la pena realizar un análisis detallado, de las Declaraciones por el mismo rubro de aseguramiento, de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, toda vez que, podría desprenderse que las primas declaradas o en su caso rectificadas por el propio Instituto, no coincidan con las que arroja la siniestralidad real y particular acaecida en la Empresa, en cada uno de los períodos a que nos hemos referido, ya que, dichas Determinaciones presentadas en su oportunidad, pudieran incluir una serie de personas que laboran ó laboraron en el pasado para la Empresa y que justamente iniciaron un procedimiento ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, demandando al Instituto el reconocimiento de una incapacidad permanente y que, mediante laudo, se condenó al mismo reconocerla; en estas condiciones, habrá que revisar si la Empresa ha sido o no parte en esos juicios.
Así las cosas, salvo tu mejor opinión valdría la pena lo promovieras con tus clientes ya que, por elaborar los estudios correspondientes no cobraríamos cantidad alguna por concepto de honorarios, sino que estos quedarían sujetos en primera instancia, si son candidatos a éste procedimiento y en segunda a los resultados favorables a los intereses de estos, al momento de la entrega de la Sentencia y/o Resolución correspondientes, mismos que desde luego comentaríamos tu y yo para determinar tu participación.
Como ejemplo de lo antes apuntado y totalmente demostrable te comento, que algunas armadoras de automóviles de las más importantes del país, así como de otras ramas de la industria y del comercio clientes nuestros, se han visto beneficiadas con la devolución de varios millones de dólares, con éste procedimiento que a todas luces es totalmente legal.
No omito recordarte, que los trabajos de revisión valdrían la pena realizarlos a empresas de más de 200 trabajadores, durante los meses enero y febrero, para que las empresas candidatas puedan tener su repercusión económica a partir del próximo mes de marzo.
Javier Patiño Rodríguez/Capital Humano