Si te diste de alta como persona moral ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) debes realizar tu contabilidad y ello tiene ciertos requisitos.
Hay personas físicas que también necesitan presentar la contabilidad electrónica, pero depende de los ingresos anuales.
Se toman en cuenta los siguientes rubros para saber si tu empresa tiene la obligación de llevar una contabilidad electrónica, esto de acuerdo con información de la página del SAT.
Contribuyentes obligados:
- Los que pertenecen al sector financiero, las personas morales y personas físicas con ingresos iguales o mayores a 4 millones de pesos. Deben entregar un catálogo de cuentas con código agrupador. Este tuvo que haberse entregado hasta el 30 de abril del 2015.
- Contribuyentes con ingresos acumulables que sean menores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.
- Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con obligaciones fiscales.
- Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014, 2015.
- Los contribuyentes que se inscriban a partir de 1 de enero de 2016.
Los últimos cuatro rubros también están obligados a entregar un catálogo de cuentas con código agrupador, una balanza de comprobación y pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta, además de los folios fiscales (estos tres últimos son posterior a la fecha 3 y 7 del mes de marzo) La fecha límite para el cumplimiento del primer envío es entre el 3 y 7 de marzo de 2016.
Para el envío de la información es necesaria la firma electrónica, el RFC y la contraseña y, se hace mediante el Buzón Tributario (es la opción que permite intercambiar documentos digitales con autoridades fiscales) o en la sección Trámites.
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
Norma Martínez
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