El día de hoy, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) comunicó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la decisión de no aceptar la Recomendación 85/2010, emitida con motivo del lamentable accidente ocurrido en un tiro vertical (pozo) de carbón denominado “Ferber”, ubicado en el Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila, en el que perdió la vida un trabajador.
No obstante lo anterior, la STPS coincide con la CNDH en la relevancia de buscar oportunidades para la constante mejora en el desempeño de las tareas encomendadas a las autoridades, en beneficio de la población, y acepta la necesidad de fortalecer día a día la colaboración entre las instituciones públicas para evitar prácticas irregulares que afecten a los trabajadores y procurar el cumplimiento de la normatividad por los particulares.
La STPS reconoce la encomiable labor de la CNDH, y aún coincidiendo con algunos señalamientos que ésta le hace, no le es posible aceptar la Recomendación aludida, pues de ninguna manera se está frente a una prestación indebida del servicio público, como expresa la citada Recomendación.
En efecto, la STPS no puede aceptar una recomendación en la que se le atribuye una responsabilidad por un hecho que no le es imputable. Tampoco puede aceptar cubrir una indemnización por esa supuesta responsabilidad con cargo al erario público, en adición o con independencia de la indemnización que deban pagar quienes legalmente están obligados a ello, a saber: los patrones.
A mayor abundamiento, se formulan las siguientes consideraciones:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 123, Apartado A, fracciones XIV y XV) y la Ley Federal de Trabajo (artículos 132, fracciones I, XVI y XVII, 488 y 490) establecen clara y expresamente que los patrones son los responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Asimismo, son los patrones quienes están obligados a dar cabal cumplimiento a la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. La autoridad laboral no podría legalmente suplir a los patrones en el cumplimiento de estas importantes obligaciones ni, mucho menos, asumir responsabilidad indemnizatoria sin existir un nexo causal realmente imputable al Estado.
2. Entre otras acciones, el 13 de agosto de 2010, es decir, 29 días antes de que ocurriera el accidente, la STPS practicó inspección en materia de seguridad e higiene al centro de trabajo siniestrado y dictó las medidas técnicas procedentes, incluyendo la restricción del acceso al mismo. El 17 de septiembre del mismo año se llevó a cabo la consecuente visita para verificar el cumplimiento de las medidas dictadas, en la que se observó que el empleador no respetó la restricción dictada, ni dio cumplimiento a las medidas ordenadas. Un día después se efectuó la diligencia extraordinaria para verificar el fatal accidente y, nuevamente, se ordenó restringir el acceso del personal al pozo.
En consecuencia, se inició el procedimiento administrativo correspondiente y se aplicaron las sanciones del caso, que sumaron 923,371 pesos. Ahora se pretende desprender la responsabilidad de la autoridad atendiendo a supuestas omisiones en su actuar, cuando el texto de la propia Recomendación expresamente afirma que “no puede desprenderse una responsabilidad directa de la STPS por el fallecimiento del trabajador”.
3. En el presente caso, la STPS no creó riesgo alguno, toda vez que, como se evidenció a lo largo del procedimiento, ha cumplido cabalmente con su función inspectiva, sin que exista una relación causa-efecto entre la prestación del servicio público (ejercer las funciones de inspección y vigilancia) y el daño causado al trabajador fallecido.
Por el contrario, el solo hecho de que el patrón ocupe a una persona en condiciones peligrosas, crea el riesgo al que ésta se expone en el desarrollo de su encomienda y, en tal sentido, es responsable del daño que dicha labor pudiere generar.
4. La Recomendación de la CNDH se sustenta en la premisa equivocada de que la obligación de la autoridad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones normativas de un particular la hace también responsable de los incumplimientos en que dicho particular incurra, ya sea porque no los detectó o porque, habiéndolos detectado, no fueron corregidos.
La autoridad laboral identifica y sanciona las violaciones en la materia, como lo hizo en el caso concreto, pero no le compete hacer materialmente adecuaciones en un centro de trabajo, ni reparar los daños ocasionados por un accidente cuya causa obedece a los incumplimientos patronales a las medidas de seguridad e higiene en el trabajo dictadas, y que dieron lugar a la imposición de sanciones administrativas al patrón.
5. La indemnización que se pretende fincar a las autoridades implicaría la erogación de un triple pago (el de la empresa, el de la Secretaría de Economía y el de la STPS), lo que evidentemente es improcedente.
La STPS expresa su solidaridad con los deudos del trabajador fallecido y comprende su legítima necesidad de sentirse resarcidos ante esa irreparable pérdida. Pero no es por la vía recomendada por la CNDH por la que tal pretensión ha de ser satisfecha.
En 2010, la STPS realizó 49,500 inspecciones a nivel nacional y, en 2009, practicó 42,502 visitas. Ello es una clara expresión del compromiso institucional de la STPS por reforzar constantemente su labor de vigilancia en beneficio de los trabajadores. Con todo, sus esfuerzos no sólo se dirigen a ese objetivo, sino también a la actualización de la normatividad, cuyo mejor ejemplo es la expedición de la NOM-032-STPS-2008, “Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón”, y a emprender acciones de prevención, con la generación de una cultura de cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e higiene y por medio de asesoría y orientación a los empleadores sobre la manera más efectiva de aplicarla.
Reiteramos, esta dependencia coincide con diversos señalamientos que expresa la CNDH, específicamente por lo que toca a la mejora del marco jurídico laboral y a la creación de nuevos mecanismos que faciliten el flujo de información interinstitucional en beneficio de la vida, salud e integridad física de los trabajadores.
En suma, la STPS reitera su firme y absoluto compromiso por respetar y salvaguardar los derechos humanos de los trabajadores y sus empleadores, así como de la población en general en todos y cada uno de los actos que realice en ejercicio de sus atribuciones. De la misma forma, la autoridad laboral se suscribe como siempre respetuosa y atenta a las actuaciones de la CNDH, con plena disposición a colaborar con ese organismo para prevenir y, en su caso, corregir las conductas que pudieran ser violatorias de los derechos humanos, todo ello dentro del marco normativo en vigor.
Redacción