A prácticamente 2 años de haber entrado en operación la Reforma en Materia de Subcontratación de Personal en México, donde se vislumbra cierto avance en cuanto a apertura de diálogo por parte de las compañías para llevar a cabo la contratación de servicios especializados, con la finalidad de cumplir con las especificaciones de la autoridad. No obstante, es imprescindible generar mayor confianza en el sector empresarial, ya que todavía queda un amplio camino por recorrer, pues apenas estamos iniciando este trayecto, que en otros países ya lleva varias décadas operándose.
Es preciso reconocer que en México la contratación de fuentes externas de servicios, procesos y/o creación de bienes se encuentra en un nivel de inmadurez y falta de conocimiento, es por ello, que resulta fundamental trabajar en un proceso educativo intenso, con información certera y veraz, que genere un cambio radical en la concepción y pensamiento relacionados con este tema. Es justamente en este proceso donde Kelly se convierte en un jugador relevante para los clientes, al hacer un acompañamiento muy detallado para resolver todas sus dudas en cuanto a saber que la contratación de fuentes externas de servicios, procesos y/o creación de bienes conocido o servicios especializados, no está prohibida en territorio mexicano, pero sí está regulada por la Ley Federal de Trabajo en sus Artículos 14 y 15.
En este sentido, “hemos visto que los pasos han sido cautelosos, pero cada día en Kelly tratamos de brindar mayor certeza y confianza a las compañías para recurrir a la contratación de servicios especializados, que no forman parte del objeto social y la actividad económica preponderante de la empresa contratante, pero que son elementos vitales para el correcto funcionamiento de la cadena de suministro de una organización”, indicó Gabriel Aparicio, director general de Kelly México.
Asimismo, ofrece a las organizaciones ventajas, tales como aumento de la competitividad empresarial, reducción de ineficiencias, tiempos de producción e incidencia de errores, ayuda para aprovechar los conocimientos y recursos tecnológicos sin necesidad de realizar mayor inversión, incremento en la seguridad y confianza, así como eliminación de contratiempos en la ejecución de los procesos.
En su oportunidad Lorena Amador, gerente legal de Kelly México, indicó que -de acuerdo a la ley en su artículo 15, toda empresa contratista de servicios especializados tiene que obtener un registro otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el cuál debe actualizarse cada tres años-, además de que cuatrimestralmente tienen la obligación de dar a conocer una informativa tanto al IMSS como al INFONAVIT sobre las estadísticas relacionadas con los servicios especializados que se tienen contratados y que se compruebe que las obligaciones se estén cumpliendo, que se están haciendo los pagos correctos a los trabajadores, que las prestaciones sean de ley o superiores, etc. En este sentido la empresa contratante también tiene una obligación fiscalizadora, por lo que los candados se van cerrando para trabajar de manera coordinada, pues anteriormente sin la regulación, no solo se afectaba al empleador, sino también a las cuotas obrero-patronales y por consiguiente al erario.
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