De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, los derechos humanos laborales (DHL) son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores.
Los derechos humanos laborales no son solamente normas legales, sino también garantías sociales que te posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo cuando dependes de una ocupación asalariada para vivir.
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos los define como las garantías que requiere un ciudadano para desarrollarse de manera integral y plena en la vida social como persona, como un ser dotado de sentido y racionalidad.
Los diez derechos humanos laborales fundamentales, deben ser tomados como base para el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador. Todos, trabajadores y organizaciones, deben vigilar que no se violen y se haga vigente su protección, haciendo valer las leyes nacionales y los convenios internacionales que los reconocen.
1.-Empleo estable, implica: La posibilidad de elegir libremente el trabajo y realizarlo de manera voluntaria.
• Obtener empleo sin discriminación alguna.
• Ser capacitado para realizarlo.
• Garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo
• Protección contra el desempleo, reinstalación por despido injustificado y ascenso con base en la antigüedad.
2.-Salario suficiente, significa:
• Remuneración idónea para satisfacer las condiciones mínimas que permitan llevar una vida digna para el trabajador y su familia.
3.- Condiciones satisfactorias de trabajo, comprenden:
• Horario de trabajo de acuerdo con la ley (la duración máxima de la jornada laboral será de ocho horas, como la manda la Constitución Política de México en su artículo 123).
• Descanso suficiente para recuperar las energías perdidas.
• Ambiente laboral seguro y saludable.
• Indemnización por riesgo de trabajo.
• Trato humano y respetuoso.
4.- Libertad sindical, para el trabajador significa:
• La posibilidad de asociarse o afiliarse a un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral para la defensa de los propios intereses.
• La facultad de elegir a sus representantes por medio del voto libre, universal y secreto.
• La no intervención de autoridades o patrones en los asuntos sindicales.
5.-Contratación colectiva, en general es:
• La posibilidad de que los trabajadores organizados en sindicato negocien con el patrón mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como mínimas. Se da también cuando existe la participación equitativa de las dos partes, sindicato y empresa, la cual se conoce como bilateralidad contractual.
6.- Huelga, por lo general consiste en:
• La suspensión de labores del centro de trabajo para presionar a la empresa, con el fin de conseguir mejores prestaciones de trabajo, obtener un reparto equitativo de ganancias que permita a los trabajadores vivir y trabajar son dignidad, así como ejercer el derecho de contratación colectiva.
7.- Derechos de género (para las mujeres), con ellos se exige:
• Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el ejercicio de todos los derechos.
• Equidad entre ambos, sin menoscabo de su empleo ni de sus derechos adquiridos.
• El derecho a no ser hostigadas sexualmente.
• El derecho a que durante el embarazo no se les exija esfuerzos que pongan en riesgo su salud en relación a la gestación.
• Derecho a que se les dé un periodo mínimo de seis semanas antes y seis semanas después del parto, o de tres semanas en el momento que lo permita su salud en relación con la gestación y cuando lo decida la trabajadora, con salario íntegro, conservando su empleo y derechos adquiridos.
• Derecho a guardería gratuita para sus hijos.
8.- Protección al trabajo de menores de edad, se debe entender como:
• La prohibición del trabajo para menores de 14 años. El Estado debe garantizar protección y vigilancia para que el menor continúe sus estudios.
• Los mayores de 14 años y menores de 16 tendrán como jornada de trabajo máxima la de seis horas.
• En la Convención sobre los Derechos del Niño, de la ONU, los países firmantes del convenio reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.
9. – Irrenunciabilidad de los derechos adquiridos, significa:
• Que no se puede renunciar a ningún derecho adquirido, aun cuando exista un documento firmado ante testigos o cualquier autoridad.
• Que el gobierno y la empresa tienen la obligación de respetar siempre los derechos del trabajador.
10.-Justicia laboral, se refiere a que:
• El Estado debe garantizar, por los medios adecuados, que cuando se viole un derecho los trabajadores puedan ser escuchados públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para que se determinen sus derechos y obligaciones de manera pronta, expedita y gratuita.
• La justicia sea equitativa y satisfactoria, que asegure al trabajador o trabajadora y a su familia una existencia decorosa, complementada, si es necesario, por otros medios de protección social y la percepción de un salario igual por trabajo igual.
Redacción PyMEmpresario
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