La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), en su Capítulo I, afirma que “El sistema registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuáles serán expresados en términos monetarios”.