Existen varios errores que sufren los emprendedores al querer arrancar un negocio, uno de ellos, es la necesidad de asociarse con algunas personas con parecidos objetivos comerciales, el error estriba en que lo hacen sin conocer el tipo de régimen o sociedad que deben adoptar.
Es durante la etapa de comercialización de sus productos cuando se crea una serie de problemas legales que generalmente terminan por arruinar el negocio.
Por ello es importante conocer los tipos de sociedades civiles y mercantiles más comunes y las prácticas establecidas por la ley a fin de que se decida por la que más conviene antes de organizarse como empresa.
Conocer los principios legales que nos regulan, garantiza entre otras cosas la seguridad jurídica en la planeación integral del negocio, así como, que la toma de decisiones se haga de forma adecuada, considerando el marco jurídico que en ocasiones limita a la empresa, esto ahorra importantes recursos económicos y evita candados legales, además de ser una muestra de transparencia jurídica para que el sector financiero considere viable la renegociación de deudas y, en ocasiones, su inversión en capital de riesgo.
Por parte del consumidor brindar transparencia jurídica en actos mercantiles, facilita las transacciones comerciales.
La elección del tipo de régimen depende de muchas variables como la cantidad de ventas que vas a tener, el tipo de actividad económica, el tipo de clientes y la cantidad de socios, en ese sentido hay que tomar en cuenta ciertos criterios para saber si la actividad económica que realizarás va de acuerdo con tus pretensiones, por ejemplo:
– El fin de la sociedad no tendrá un carácter preponderantemente económico.
– Sí tendrá un carácter preponderantemente económico, pero no constituye una especulación comercial.
– Los socios sí tienen como fin obtener un lucro o especulación comercial.
Las sociedades más comunes son las Sociedades civiles: Asociación civil y Sociedad civil.
Las Sociedades mercantiles son sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, cooperativa, cooperativa de producción, cooperativa de consumo, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima.
Exceptuando el caso de sociedad cooperativa, todas las demás pueden constituirse como capital variable, además de un capital fijo, recuerda que la elección depende de las necesidades de cada empresa.
Una vez elegido el tipo de sociedad a adoptar, la constitución deberá realizarse ante notario público.
Contar con un negocio con bases sólidas, trae mayores beneficios y menos problemas en su operación.
Elvira Mayén-Lugo con información de Nafinsa