4a SHCP modificó las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los formatos para el alta, registro y presentación de Avisos.
Las modificaciones tienen como principales propósitos:
1.- Simplificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
2.- Revisar conceptos necesarios para la interpretación de la misma.
3.- Reducir la carga administrativa para la formación de los Expedientes Únicos de Identificación de Clientes o Usuarios.
4.- Señalar Actividades Vulnerables que no deberán ser objeto de Aviso.
En este sentido, las modificaciones más relevantes realizadas a las Reglas son:
– En relación con el concepto de Dueño Beneficiario, se aclara que no se entenderán como beneficiarios controladores los poderdantes o mandantes, en los casos en que sus apoderados o mandatarios celebren el acto u operación de que se trate.
– Se considera Cliente o Usuario de la prestación de servicios de fe pública a las personas físicas, morales o fideicomisos que intervengan en la formalización del acto u operación correspondiente.
– Para la prestación de servicios personales independientes establecidos en la fracción XI del Artículo 17 de la Ley, se otorga una facilidad consistente en que quienes presten los servicios sólo deberán conservar los datos señalados en el Anexo que corresponda para la elaboración del Expediente Único de Identificación de Clientes o Usuarios.
– Para los funcionarios investidos de fe pública que presten servicios al poder judicial o a las autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones, se otorga una facilidad administrativa consistente en que dichos funcionarios sólo deberán conservar los datos a que se refiere el Anexo 7 Bis de las Reglas para la elaboración del Expediente Único de Identificación de estos Clientes o Usuarios.
– Se precisa que la acumulación de montos de los actos u operaciones señalados en el Artículo 17 de la Ley se realizará en periodos de seis meses.
– No serán objeto de Aviso, pero sí deberán enviar el informe a que se refiere el Artículo 25 de las Reglas, las Actividades Vulnerables siguientes:
1.- Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, otorgamiento de préstamos o créditos exclusivamente a empleados de las empresas que pertenecen a un Grupo Empresarial o entre las empresas que integran un mismo Grupo Empresarial.
2.- Administración de recursos aportados por los trabajadores que conforman el grupo empresarial y los préstamos que se realicen con cargo a dichos recursos –i.e. Cajas de Ahorro, siempre y cuando las operaciones se lleven a cabo por medio del Sistema Financiero.
3.- Préstamos cuando los realicen fideicomisos públicos en dónde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea fideicomitente y el Banco de México, fiduciario.
4.- Prestación habitual o profesional de servicios de construcción, en los casos de la primera venta del inmueble cuando los recursos provengan de Instituciones de Banca de Desarrollo o de Organismos Públicos de Vivienda, o cuando la totalidad del precio haya sido cubierta por medio del Sistema Financiero.
5.- Comercialización de vehículos terrestres cuando se lleve a cabo la operación por sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o importar vehículos y con las empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, siempre que la totalidad del precio del vehículo haya sido cubierto por medio del Sistema Financiero.
6.- La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles –i.e. arrendamiento- cuando quienes la realicen formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta a través del Sistema Financiero.
En relación con los Anexos 1 y 2 que establecen la información y documentación que se debe proporcionar en el Portal de Lavado para el alta y registro de las personas que realizan Actividades Vulnerables, se realizaron las siguientes modificaciones:
– Se elimina la necesidad de obtener datos relativos: i) al domicilio en territorio nacional, del lugar en donde se encuentren ubicadas, en su caso, sus establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales, en donde preste sus servicios o desarrolle habitualmente sus actividades el Cliente o Usuario; ii) al Beneficiario Controlador persona física o moral, administrador único, miembros del consejo de administración u órgano equivalente, socios o accionistas personas físicas o morales.
Las presentes modificaciones entraron en vigor el 25 de julio de 2014, excepto por las reformas a los Anexos 1 y 2 relativas al alta y registro de las personas que realizan Actividades Vulnerables, mismas que entraron en vigor el 1 de agosto de 2014.
Derivado de las modificaciones antes descritas, también se publicaron en el Diario Oficial de la Federación: i) la “Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013” (la “Resolución de Alta y Registro”); y ii) la “Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013”. Estas Resoluciones entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2014.
Es importante mencionar que a través de la Resolución de Alta y Registro, se reforma la definición del Representante encargado del cumplimiento y se adiciona un mecanismo para que haga la aceptación de su cargo a través del Artículo 2 Bis. Los Representantes que se dieron de alta antes de la entrada en vigor de dicha Resolución deberán completar la información requerida dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Por Baker & McKenzie
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Buenas tardes, una pregunta en el punto N.4 se tienen que dar los dos supuestos o con uno basta para no tener que enviar el aviso. Lo que pasa que se recibieron pagos a traves del sistema financiero por el total de un inmueble, pero una persona me dice que se tienen que cumplir los dos incisos del art.27 bis tercer parrafo.
Gracias de antemano.