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Hasta cinco mil pesos será el monto del Comprobante Fiscal Digital por Internet que se pueda cancelar sin intervención de las autoridades
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Este nuevo proceso deberá adoptarse en julio de este año
El primero de enero entró en vigor la Factura Electrónica versión 3.3, que trae consigo cambios importantes. De acuerdo con información que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha difundido, el 99% de las facturas emitidas en lo que va del año ya se realizan bajo el nuevo esquema.
En cuanto al proceso de su cancelación, también se tienen cambios sustanciales, ya que no será posible llevarla a cabo sin la autorización de quien paga el bien o servicio.
“La cancelación de facturas por parte de los emisores se hacía de forma unilateral como una práctica que en algunos casos servía para aplazar el pago de impuestos, lo que dificultaba su correcta declaración o provocaba diferencias entre la información del contribuyente y lo registrado por el SAT”, señala Magdalena Méndez, Gerente de Soporte Técnico de Aspel, empresa mexicana líder en el mercado de software administrativo y una de las acreditadas para el timbrado de Facturas Electrónicas.
En la versión 3.3 del nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ya no será posible la cancelación arbitraria. Para ello se deberá contar con la autorización de quien pagó el bien o servicio. Si la Factura Electrónica a cancelar es superior a los cinco mil pesos, dicho proceso tendrá que gestionarse por medio del buzón tributario, es decir, el canal oficial de comunicación establecido entre el SAT y el contribuyente. De esta manera la autoridad fiscal será la intermediaria en la operación.
“La medida ayudará a tener mejor control de la contabilidad tanto de quien emite el CFDI como de quien lo recibe, pues permitirá al SAT ver la correspondencia de la operación por ambas partes, además, entre otros aspectos, saber cuáles fueron las condiciones de pago para poder deducir los impuestos de la manera correcta”, señala la experta.
De acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, se puede realizar la cancelación de un comprobante de manera unilateral, es decir, sin requerir autorización, mientras se encuentre en los siguientes supuestos: que el monto no exceda los cinco mil pesos, que se realice en las primeras 72 horas después de su emisión, que se haya expedido a una persona que pertenece al Régimen de Incorporación Fiscal, que se haya emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”, que corresponda a operaciones realizadas con el público en general o que se haya enviado a residentes en el extranjero.
Los tiempos establecidos por el SAT señalan que el nuevo proceso de cancelación de la Factura Electrónica se deberá adoptar a mediados de 2018.
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